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Visados de no inmigrante

VISADOS DE NEGOCIOS (B-1)

INTRODUCCIÓN Toda persona que viaja a los Estados Unidos por negocios y cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) VWP- o se le ha denegado la Autorización Viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, debe de solicitar un Visado de Negocios (B-1).

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

Ahora bien, conviene señalar que el Visado de Negocios (B-1) es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP- que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con un ESTA.

REQUISITOS Adicionalmente a las personas incluidas en la introducción anterior y que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

a) Comerciales: Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios (B-1). El poseedor de un Visado de Negocios (B-1) no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

b) Trabajo Voluntario: Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado de Negocios (B-1) siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

c) Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos: El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado de Negocios (B-1). El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.

El Visado de Negocios (B-1) es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.

  • Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado de Negocios (B-1) siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

d) Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores: Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado de Negocios (B-1) siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:

  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente se puede solicitar también un de un Visado de Negocios (B-1) siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Negocios (B-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Negocios (B-1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Negocios (B-1) del solicitante principal. El Visado de Negocios (B-1) no otorga derecho ni a trabajar ni a estudiar en los Estados Unidos, ni al solicitante principal ni a los familiares acompañantes.

VISADOS DE COMERCIO (E-1)

INTRODUCCIÓN La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio (E-1) para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-1 de Comercio con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Comercio (E-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

Toda persona cuya nacionalidad sea la de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) -VWP- podrá visitar los Estados Unidos hasta máximo de 90 días, mediante la obtención de una Autorización Electrónica de Viaje expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“Electronic System for Travel Authorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes del viaje a los Estados Unidos. En base al ESTA, y durante su visita inicial o sucesivas a los Estados Unidos, el visitante podrá iniciar y desarrollar todas las actividades de negocios necesarias para establecer un negocio en los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que son exigibles para la obtención de un Visado de Comercio (E-1).

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Ahora bien, toda persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP- o se le ha denegado el ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, debe solicitar un Visado de Negocios (B-1) con objeto de iniciar y desarrollar un negocio que le permita calificar para la obtención de un Visado de Comercio (E-1). Conviene señalar que el Visado de Negocios (B-1) es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP- que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con el ESTA.

REQUISITOS El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio. El solicitante de este tipo Visado de Comercio (E-1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado. El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante. El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El Visado de Comercio (E-1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio (E-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio (E-1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E-1) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos. Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio (E-1) de acompañante familiar que les serán concedidos.

SOLICITUD DE RESIDENCIA PERMANENTE (“GREEN CARD”) Los titulares de Visados de Comercio (E-1) podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos que obtendrán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

SOLICITUD DE CIUDADANÍA Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

VISADOS DE INVERSIÓN (E-2)

INTRODUCCIÓN
La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado E-2 de Inversión para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-2 de Inversión con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Inversión (E-2) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

Toda persona cuya nacionalidad sea la de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) -VWP- podrá visitar los Estados Unidos hasta máximo de 90 días, mediante la obtención de una Autorización Electrónica de Viaje expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“Electronic System for Travel Authorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes del viaje a los Estados Unidos. En base al ESTA, y durante su visita inicial o sucesivas a los Estados Unidos, el visitante podrá iniciar y desarrollar todas las actividades de negocios necesarias para establecer un negocio en los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que son exigibles para la obtención de un Visado de Inversión (E-2).

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Ahora bien, toda persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP- o se le ha denegado el ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, debe solicitar un Visado de Negocios (B-1) con objeto de iniciar y desarrollar un negocio que le permita calificar para la obtención de un Visado de Inversión (E-2). Conviene señalar que el Visado de Negocios (B-1) es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP- que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con el ESTA.

REQUISITOS
El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión.

El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.
La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.
El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.
El Visado de Inversión (E-2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

FAMILIARES ACOMPAÑANTES
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Inversión (E-2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Inversión (E-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Inversión (E-2) del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Inversión (E-2) de acompañante familiar que les serán concedidos.

SOLICITUD DE RESIDENCIA PERMANENTE (“GREEN CARD”)
Los titulares de Visados de Inversión (E-2) podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos que obtendrán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

SOLICITUD DE CIUDADANÍA
Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

VISADOS PARA EJECUTIVOS (L-1)

INTRODUCCIÓN La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (“Immigration and Naturalization Act”) -INA-. Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.

La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos. El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Inversión (E-2) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente. Toda persona cuya nacionalidad sea la de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) -VWP- podrá visitar los Estados Unidos hasta máximo de 90 días, mediante la obtención de una Autorización Electrónica de Viaje expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“Electronic System for Travel Authorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes del viaje a los Estados Unidos. En base al ESTA, y durante su visita inicial o sucesivas a los Estados Unidos, el visitante podrá iniciar y desarrollar todas las actividades de negocios necesarias para establecer un negocio en los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que son exigibles para la obtención de un Visado para Ejecutivos (L-1). En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan. Ahora bien, toda persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP- o se le ha denegado el ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, debe solicitar un Visado de Negocios (B-1) con objeto de iniciar y desarrollar un negocio que le permita calificar para la obtención de un Visado para Ejecutivos (L-1). Conviene señalar que el Visado de Negocios (B-1) es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP- que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con el ESTA. REQUISITOS El Solicitante (“Petitioner”) en los Visados para Ejecutivos (L-1) es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (“Beneficary”) en el extranjero. El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados. El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado. El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país. El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado para Ejecutivos (L-1). El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos. El Visado para Ejecutivos (L-1) es aprobado por un periodo de validez de 3 años y podrá solicitarse una extensión por otros 3 años adicionales. Los Visados relacionados con aperturas de nuevas oficinas en los Estados Unidos, serán aprobados por un año, y podrán solicitarse extensiones de 3 y 2 años respectivamente hasta un total de 6 años. FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado para Ejecutivos (L-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante (L-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado para Ejecutivos (L-1) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos. Los descendientes del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Acompañante (L-2) de acompañante familiar que les serán concedidos. SOLICITUD DE RESIDENCIA PERMANENTE (“GREEN CARD”) Los titulares de Visados para Ejecutivos (L-1) podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos que obtendrán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS. SOLICITUD DE CIUDADANÍA Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.