PRIMERA PREFERENCIA EB-1
Para la Primera Preferencia de Visa EB-1 “Green Card” califican personas con alguna aptitud extraordinaria, un profesor o investigador sobresaliente o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Cada categoría tiene determinados requisitos que deben cumplirse:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD:
Aptitud extraordinaria:
Se debe demostrar que se tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional. Los logros deben ser reconocidos en su campo a través de una extensa documentación. No se requiere tener una oferta de empleo.
Se debe cumplir con tres de los diez criterios* que aparecen más adelante, o facilitar evidencias de algún logro obtenido en una sola ocasión (por ejemplo: un Pulitzer, un Oscar, una Medalla Olímpica).
Profesor o Investigador Sobresaliente:
Se debe demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico en particular. Se deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titulación o de un puesto de profesor titular o de un puesto investigativo similar en una universidad o en una institución de educación superior.
Debe presentar al menos dos tipos de documentación de los que se mencionan más adelante** y una oferta de empleo de su futuro empleador en los Estados Unidos.
Ejecutivo o Gerente de una Multinacional:
Durante los tres años anteriores a la petición, el beneficiario deberá haber estado empleado durante al menos un año y fuera de los Estados Unidos por una empresa o corporación, y debe querer ingresar a los Estados Unidos para continuar ofreciendo sus servicios a dicha empresa o corporación. El empleo tenía debe haber sido fuera de los Estados Unidos y a nivel gerencial o ejecutivo y con el mismo empleador, con un afiliado o con una sucursal del empleador.
El empleador que hace la petición tiene que ser un empleador de los Estados Unidos. El empleador tiene que haber estado haciendo negocios durante al menos un año, como afiliado, sucursal o como parte de la misma corporación o entidad legal que lo empleó a usted en el extranjero.
*CRITERIOS PARA DEMOSTRAR QUE USTED TIENE ALGUNA APTITUD EXTRAORDINARIA:
Deberá cumplir con tres de los diez criterios enumerados más adelante para demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en su campo:
- Prueba de que recibió premios o galardones a la excelencia menos reconocidos nacional o internacionalmente
- Prueba de su membresía en asociaciones en su campo que exijan que sus miembros obtengan logros destacados
- Prueba de materiales publicados sobre usted en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes
- Prueba de que se le ha pedido que juzgue el trabajo de otras personas, ya sea individualmente o como parte de un panel
- Prueba de sus contribuciones científicas, artísticas, en el campo académico, en los deportes o en relación con los negocios de notable importancia en su campo
- Prueba de autoría de artículos académicos aparecidos en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes
- Prueba de que su trabajo se ha exhibido en exposiciones o muestras artísticas
- Prueba de su desempeño en un papel principal o de suma importancia en organizaciones distinguidas
- Prueba de que usted cuenta con un salario alto o con alguna otra remuneración notablemente alta en comparación con otras personas en su campo
- Prueba de sus éxitos comerciales en las artes escénicas
**EJEMPLOS DE EVIDENCIAS DE QUE LA PERSONA ES UN PROFESOR O INVESTIGADOR DESTACADO:
- Prueba de que ha recibido premios o galardones importantes por sus destacados logros
- Prueba de su membresía en asociaciones que exijan que sus miembros obtengan logros destacados
- Prueba de material publicado en publicaciones profesionales escrito por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico
- Prueba de su participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o en un campo relacionado
- Prueba de contribuciones investigativas científicas o académicas originales en su campo
- Prueba de autoría de libros o artículos académicos (en publicaciones académicas de circulación internacional) en su campo
PROCESOS DE SOLICITUD:
- Aptitud extraordinaria: Usted puede hacer una petición a su nombre enviando un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
- Profesores e investigadores sobresalientes: Su empleador deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
- Gerente o ejecutivo de una multinacional: Su empleador deberá enviar el Formulario del USCIS I-140, Petición para trabajador extranjero.
SEGUNDA PREFERENCIA EB-2
Para la Segunda Preferencia de Visa EB-2 “Green Card” califican profesionales con título de posgrado o su equivalente, o nacionales extranjeros con una aptitud excepcional.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
Título Postgrado:
El puesto de trabajo debe exigir un título de posgrado y el aplicante deberá poseer dicho título o su equivalente [un título de licenciado (baccalaureate) más cinco años de experiencia laboral progresiva en su campo].
Se deberá acreditar documentación, como récords académicos oficiales que demuestren el título de posgrado de Estados Unidos. o un título extranjero equivalente; o récords académicos oficiales que demuestrenque el aplicante tiene un título de licenciado de Estados Unidos o un título extranjero equivalente y cartas de antiguos empleadores o del empleador actual que muestren que tiene al menos cinco años de experiencia laboral progresiva en la especialidad después de haber recibido el título de licenciado.
Aptitud excepcional:
Se deberá demostrar que el aplicante tiene alguna aptitud excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Por aptitud excepcional “se entiende un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las letras o los negocios”.
Se deberá cumplir con al menos con tres de los criterios que aparecen más adelante.*
Dispensa por Interés Nacional:
Los extranjeros que soliciten una dispensa por interés nacional están solicitando que se dispense la certificación laboral porque es de interés para los Estados Unidos. Aunque los empleos que califican para una dispensa por interés nacional no están definidos por los estatutos, dichas dispensas generalmente se otorgan a aquellas personas que tengan aptitudes excepcionales (ver más arriba) y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría en gran medida a la nación. Aquellas personas interesadas en una dispensa por interés nacional pueden enviar la petición ellos mismos a su nombre (no necesitan que un empleador los patrocine) y pueden tramitar su certificación laboral directamente con el USCIS junto con el Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
Se deberá cumplir al menos con tres de los criterios que aparecen más adelante* y demostrar que es de interés nacional que usted trabaje permanentemente en los Estados Unidos.
*CRITERIOS:
- Récords académicos oficiales que muestren que usted tiene un título, diploma, certificado o galardón similar otorgado por un colegio universitario, universidad, escuela u otra institución docente relacionada con el campo en el cual usted tiene una aptitud excepcional.
- Cartas que documenten que tiene al menos 10 años de experiencia en su profesión a tiempo completo.
- Un permiso para practicar su profesión o una certificación de su profesión u ocupación.
- Prueba de que usted ha recibido un salario u otro tipo de remuneración por sus servicios que demuestran que tiene una aptitud excepcional.
- Membresía en una o varias asociaciones profesionales.
- Reconocimiento por parte de colegas, entidades del gobierno, organizaciones profesionales o de negocios por sus logros y notables contribuciones a su industria o campo.
- También se aceptará otra muestra de elegibilidad similar.
Las peticiones de segunda preferencia basadas en un empleo generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual del Departamento del Trabajo aprobada, con el Formulario ETA-750. Si desea más información, vea el enlace del Departamento del Trabajo “Certificación de fuerza laboral extranjera”.
Para calificar para una visa EB-2, su empleador deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
FAMILIARES DE TITULARES DE VISAS EB-2:
El cónyuge y sus hijos menores de 18 años puedan ingresar a los Estados Unidos bajo estatus de inmigrantes E-21 y E-22, respectivamente.
TERCERA PREFERENCIA EB-3
Para la Tercera Preferencia de Visa EB-3 “Green Card” califican trabajadores especializados, profesionales u trabajadores no especializados.
- “Los trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
- “Los profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (baccalaureate) de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero y sea un profesional.
- La subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD:
Trabajadores Especializados:
Se debedemostrar que se tiene al menos dos años de experiencia laboral o capacitación y realizar un trabajo para el cual no hayan trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Profesionales:
Se debe demostrar que tiene un título de licenciado de los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero, y que el título de licenciado es el requisito normal que se exige para ingresar en la profesión
Se deberá realizar un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos
La educación y la experiencia no deberán reemplazar a un título de licenciado.
Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Trabajadores no Especializados:
Se deberá realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o eventual, para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
Se debe obtener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Aunque los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe tener en cuenta que hay un considerable atraso con las visas de la categoría “otros trabajadores”.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS – CERTIFICACIÓN LABORAL:
Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual, aprobada, emitida por el Departamento del Trabajo con el Formulario ETA-9089. En algunos casos la petición puede enviarse al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS, por su sigla en inglés) con un ETA-9089 no certificado para que lo consideren como Anexo A, Grupo I.
PROCESO DE SOLICITUD:
Su empleador (solicitante) deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero. Como parte del proceso de solicitud, su empleador deberá ser capaz de demostrar que puede pagarle el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visa. Su empleador puede recurrir a un informe anual, a la declaración federal de impuestos o a un estado financiero auditado para demostrar que puede pagarle su salario.
FAMILIA DE TITULARES DE VISA EB-3:
Puede ser que su cónyuge pueda ingresar a los Estados Unidos como E34 (cónyuge de un “trabajador especializado” o “profesional”) o como EW4 (cónyuge de “otro tipo de trabajador”). Durante el proceso en el que usted y su cónyuge estén tramitando el estatus de residencia permanente [estatus de titular de una Tarjeta verde (Green card)], su cónyuge cumplirá con los requisitos para solicitar un Documento de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés). Sus hijos menores (menos de 18 años) pueden ser admitidos como E35 (hijo de “trabajador especializado” o de un “profesional”) o como EW5 (hijo de “otro tipo de trabajador”).
CUARTA PREFERENCIA EB-4
Para la Cuarta Preferencia de Visa EB-$ “Green Card” califican los denominados inmigrantes especiales. Los siguientes inmigrantes especiales cumplen con los requisitos para una visa de cuarta preferencia:
- Trabajadores religiosos*.
- Inmigrantes Especiales Juveniles.
- Organizaciones Internacionales EG-4 o Empleados NATO-6 y sus familiares.
- Empleados del gobierno de Estados Unidos en el extranjero.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Empleados Internacionales del gobierno de Estados Unidos en el extranjero.
- Empleados de la zona del Canal de Panamá.
- Ciertos médicos.
- Traductores iraquíes/afganos.
- Nacionales afganos e iraquíes que han provisto servicios de apoyo a las operaciones de Estadso Unidos.
*La autorización estatutaria del programa de inmigrantes especiales para ciertos trabajadores religiosos no ministeriales EB-4 está programada para caducar el 8 de diciembre de 2017. Por tanto, las visas para esa categoría no estarán disponibles después de esa fecha. Los trabajadores religiosos no ministeriales no serán elegibles para esa categoría luego de esa fecha a menos que el Congreso proponga, y el Presidente apruebe, una ley que extienda su elegibilidad.
Para información acerca de la disponibilidad de visas EB-4, por favor vea las Tablas de Presentación de Ajuste de Estatus del Boletín de Visas.
RESIDENCIA PERMANENTE POR INVERSIÓN EB-5
Introducción:
El Permiso de Residencia “Green Card” por Inversión, Visado EB-5 creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia.
El 21 de Noviembre de 2019, entró en vigor la nueva Regulación para la Modernización del Programa para Inversores Inmigrantes EB-5 (“EB-5 Immigrant Investor Program Modernization Regulations”).
Con la entrada en vigor de esta nueva regulación, quedó establecido que este Visado puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 9000.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS, o bien 1.800.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.
Requisitos para la solicitud de un Visado de Inversión EB-5:
• Capital de Inversión:
El Inversor debe invertir al menos 900.000 dólares en un Área de Empleo Definido (“Targeted Employment Area”) – TEA. El TEA es un área con un alto porcentaje de desempleo, y normalmente se define como tal el área que supera en un 150% la media nacional de desempleo. El TEA incluye, con la nueva normativa de 21 de Noviembre de 2019, ciudades y pueblos un población de más de 20.000 personas y que estén localizadas fuera de áreas metropolitanas.
El USCIS tiene aprobados una serie de Centros Regionales en cada Estado con Proyectos o Programas de Inversión que cumplen con los requisitos del USCIS a efectos de calificar para un Visado EB-5 de Inversión.
En el caso de que el inversor decida invertir al menos 1.800.000 dólares, la inversión puede ser realizada en cualquier proyecto, empresa o zona de los Estados Unidos sin que el USCIS solicite los requisitos mencionados para las inversiones de 900.000 dólares.
• Creación de Empleo:
Tanto en los casos de inversión de 900.000 dólares, como en los casos de 1.800.000 dólares, la inversión debe generar diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.
En los casos de inversión de 900.000 dólares, los diez puestos de trabajo pueden ser generados directa o indirectamente por la inversión.
En los casos de inversión de 1.800.000 dólares, los diez puestos de trabajo deben ser generados directamente por la inversión.
• Origen del Capital:
El inversor debe demostrar que los fondos invertidos provienen de una fuente legal. El origen legal de los fondos debe ser probado documentalmente no solo en relación al origen mismo de los fondos, si no también debe incluirse una prueba documental que pruebe la trayectoria profesional o empresarial del inversor, y que documente fehacientemente la obtención de esos fondos a lo largo de los años.
En los casos en los que el inversor justifique que los fondos son origen de un regalo, donación o préstamo, el USCIS podrá requerir información y documentación mucho más detallada sobre el origen de los fondos, y que puede incluso afectar, a la persona física o jurídica que sea origen de los fondos. En los casos de préstamo, el USCIS es aún mucho más estricto, y bajo ningún concepto podrán aprobarse solicitudes de Visado EB-5 que contemplen inversiones realizadas sobre la base de la obtención de un préstamo, asegurado o garantizado por la inversión o la misma empresa fruto de la inversión realizada en los Estados Unidos.
• Capital a Riesgo:
El capital invertido debe ser capital a riesgo y no simplemente un préstamo. No puede existir ninguna garantía sobre el capital invertido, y cualquier garantía sobre el capital incluidas garantías de retorno, están estrictamente prohibidas.
El total del capital debe ser invertido a riesgo por lo que están excluidas las cuentas de reserva.
• Actividad del Inversor:
El inversor puede dirigir o no la actividad que sea desarrollada en la empresa en la que se ha efectuado la inversión en los Estados Unidos. Ello significa que el inversor puede tener o no un rol en la gestión o dirección de la inversión o en la empresa en los Estados Unidos.
La participación del inversor en la gestión o dirección de la inversión o en la empresa en los Estados Unidos no es un requisito determinante para la aprobación o denegación del Visado EB-5.
El inversor al que se le conceda un Visado EB-5 podrá residir, trabajar o simplemente retirarse en los Estados Unidos.
• Requisitos del Inversor:
El inversor debe ser “admisible” en los Estados Unidos desde un punto de vista migratorio. En el sitio web del Departemento de Estado se enumeran los causas de “inadmisibilidad” a los Estados Unidos: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/waivers.html
Tramitación de la Solicitud de Visado de Inversión EB-5:
La tramitación del Visado EB-5 corresponde al USCIS. La tramitación se inicia mediante la presentación de un Formulario I-526 de Solicitud de Empresario Extranjero.
Una vez aprobada la solicitud de Visado EB-5 por el USCIS, debe presentarse un Formulario I-485 de Ajuste de Estatus (“Ajustment of Status”) a Residencia Permanente si el Beneficiario se encuentra dentro del territorio de los Estados Unidos, o seguir un Trámite Consular (“Consular Processing”) si el Beneficiario se encuentra fuera del territorio de los Estados Unidos.
Una vez aprobado el Formulario I-485 o tras la entrada del Beneficiario a los Estados Unidos, se le concede una Residencia Permanente Condicional durante dos años. Noventa días antes a que se cumplan los dos años, el Beneficiario deberá presentar al USCIS el Formulario I-829 de Solicitud por Empresario para la Eliminación de Condiciones (“Removal of Conditions”), y en el caso de que sea aprobado por el USCIS, se le otorgará al Beneficiario la Residencia Permanente en los Estados Unidos.
Los trámites de aprobación de los Formularios I-526, I-485, I-829 o Trámite Consular demoran entre tres y cuatro meses cada uno de ellos.
• Solicitud de Visado de Inversión EB-5. Formulario I-526:
El Visado de Inversión EB-5 debe solicitarse al USCIS por el Beneficiario mediante la presentación de un Formulario I-526 una vez que el Beneficiario haya realizado un análisis y viabilidad empresarial y financiera de un Proyecto o Programa de Inversión de un Centro Regional aprobado por el USCIS.
El Formulario I-526 puede encontrarse en el sitio web del USCIS:
https://www.uscis.gov/es/formularios/i-526
El Formulario solicita información sobre el Beneficiario en la primera parte; tipo de inversión en la segunda parte; información específica sobre la inversión en la tercera parte; información sobre la empresa en la cuarta parte; información sobre la creación de empleo en la quinta parte e información sobre la tramitación por el Beneficiario en la sexta parte. En la séptima parte, el Beneficiario deberá firmar y fechar el formulario. La octava parte deberá ser cumplimentada, firmada y fechada por la persona que ha preparado el Formulario I-526, en el caso de que esta persona sea distinta a la persona mencionada en la séptima parte, haciendo constar también el nombre de su compañía, dirección y su número de teléfono.
El Formulario I-526 debe acompañarse de documentación acreditativa de la inversión en un Centro Regional aprobado por el USCIS en un TEA, si ese es el caso; acreditación de la inversión de 500.000 dólares o de 1.000.000 dólares según sea el caso; acreditación de la creación directa o indirecta de diez puestos de trabajo, y por último documentar fehacientemente que los fondos de la inversión han sido obtenidos legalmente, para lo que habrá de presentarse: documentación registral de los negocios del beneficiario en el extranjero, documentación relativa al origen de los fondos invertidos; declaraciones de impuestos de las empresas del beneficiario y las suyas personales de los últimos cinco años, y copia certificada de antecedentes civiles y penales del beneficiario en los últimos quince años.
• Ajuste de Estatus. Formulario I-485:
Una vez aprobada la solicitud de Visado EB-5 por el USCIS, y si el Beneficiario se encuentra dentro del territorio de los Estados Unidos, debe presentarse en el USCIS un Formulario I-485 de Ajuste de Estatus del Beneficiario a Residencia Permanente.
El Formulario I-485 de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente en los Estados Unidos puede encontrarse en el sitio web del USCIS: https://www.uscis.gov/es/formularios/i-485
El Formulario I-485 consta de seis partes, solicitándose información sobre el Beneficiario en la primera parte; motivo del Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente en la segunda parte; información sobre la tramitación del Ajuste de Estatus por el Beneficiario y sus familiares en la tercera parte; información sobre Beneficiarios o familiares con discapacidades o deficiencias en la cuarta parte. En la quinta parte, el Beneficiario deberá firmar y fechar el formulario incluyendo su número de teléfono. El Beneficiario deberá especificar si la solicitud ha sido leída y contestada por el mismo o si por el contrario, ha utilizado un traductor, y si este fuese el caso, el traductor deberá también firmar y fechar el formulario incluyendo su número de teléfono, especificando el idioma que ha utilizado para la traducción del formulario. La sexta parte deberá ser cumplimentada, firmada y fechada por la persona que ha preparado el Formulario I-485, en el caso de que esta persona sea distinta a la persona mencionada en la quinta parte, haciendo constar también el nombre de su compañía, dirección, su número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Una vez aprobado el Ajuste de Estatus, se le concede al Beneficiario y a los miembros de familia acompañantes una Residencia Permanente Condicional durante dos años. Noventa días antes a que se cumplan los dos años de la aprobación del Ajuste de Estatus, el Beneficiario y sus familiares deberán presentar al USCIS el Formulario I-829 de Solicitud por Empresario para la Eliminación de Condiciones.
• Trámite Consular:
Una vez aprobada la solicitud de Visado EB-5 por el USCIS, si el Beneficiario se encuentra fuera del territorio de los Estados Unidos, deberá seguir un Trámite Consular para que se le emita un Visado de Inmigrante que posibilite al Beneficiario y a sus familiares la entrada y estadía en los Estados Unidos.
El Trámite Consular se realiza en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre el Beneficiario. Este trámite requerirá del Beneficiario y miembros de su familia que presenten en la Embajada o Consulado información específica personal de cada uno de ellos, información médica y se les solicitaran las huellas digitales. La aprobación de la inversión por parte del USCIS no supone que el Beneficiario y los miembros de su familia sean declarados “admisibles” para entrar y residir en los Estados Unidos. Para que sean declarados “admisibles”, el Beneficiario y cada miembro de su familia deberán ser aprobados por el trámite consular y si son declarados “admisibles, se les emitirá un Visado de Inmigrante a cada unos de ellos. Si el Beneficiario no es aprobado y declarado “inadmisible”, los miembros de su familia serán asimismo declarados “inadmisibles”.
Una vez aprobado y emitido el Visado de Inmigrante al Beneficiario y miembros de su familia, estos disponen de seis meses para entrar en los Estados Unidos.
Noventa días antes a que se cumplan dos años desde la entrada en los Estados Unidos, el Beneficiario y sus familiares deberán presentar al USCIS el Formulario I-829 de Solicitud por Empresario para Eliminación de Condiciones.
• Eliminación de Condiciones. Formulario I-829:
La Residencia Permanente definitiva en los Estados Unidos puede solicitarse por el Beneficiario -tras el periodo transitorio y condicional de dos años-, noventa días antes a que se cumplan los dos años desde la aprobación del Ajuste de Estatus o de que el Beneficiario y sus familiares entrasen en los Estados Unidos con el Visado de Inmigrante, y mediante la presentación al USCIS del Formulario I-829 de Solicitud por Empresario para la Eliminación de Condiciones.
El Formulario I-829 de Solicitud por Empresario para Eliminación de Condiciones Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente puede encontrarse en el sitio web del USCIS:
https://www.uscis.gov/es/formularios/i-829
El Formulario consta de siete partes y solicita información sobre el Beneficiario en la primera parte; tipo de solicitud en la segunda parte; información sobre el cónyuge en la tercera parte; información sobre los hijos en la cuarta parte e información sobre la empresa en la quinta parte. En la sexta parte, el Beneficiario deberá firmar y fechar el formulario. La séptima parte deberá ser cumplimentada, firmada y fechada por la persona que ha preparado el Formulario I-5829, en el caso de que esta persona sea distinta a la persona mencionada en la séptima parte, haciendo constar su dirección y su número de teléfono.
El Beneficiario deberá documentar la inversión total en la empresa, el mantenimiento continuo de la inversión y el empleo de diez puestos de trabajo durante los dos años precedentes a la presentación del Formulario I-829 y la Solicitud de Eliminación de Condiciones. El Formulario I-829 debe acompañarse de la documentación corporativa de la empresa; impuestos federales de empresa; capital y fondos invertidos en la empresa; mantenimiento continuo de la inversión en la empresa y que debe ser acreditada mediante facturas y recibos, extractos bancarios, contratos, licencias de negocio y estados financieros auditados; por último, el mantenimiento continuo de los diez puestos de trabajo deberá acreditarse mediante la presentación de documentación contable y fiscal que acredite el pago de salarios, seguridad social y retenciones fiscales de los trabajadores contratados por la empresa.
Una vez aprobada la Eliminación de Condiciones por el USCIS, se le otorgará al Beneficiario y a cada uno de los miembros de su familia, la Residencia Permanente en los Estados Unidos.
Visados para Familiares con Visado de Inversión EB-5:
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Permiso Residencia por Inversión, Visado EB-5 -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos también un Visado EB-5 que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado EB-5 del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal titular de un Visado EB-5 podrá trabajar en los Estados Unidos en cualquier empresa estadounidense, y sus descendientes estudiar o trabajar sin limitación alguna.