VISADO E-2 DE INVERSIÓN PARA ESPAÑOLES
I.- Introducción:
España pertenece al selecto grupo de 65 países en el mundo que mantienen un Tratado a efectos de Visados E2 de Inversión con los Estados Unidos(Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, Congo, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire).
El 20 de Julio de 2020, la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, reanudó la tramitación de Visados de No Inmigrante no Suspendidos por la Orden Presidencial de 22 de Junio de 2020, y por lo tanto desde entonces se han estado tramitando Visados E-2 de Inversión con normalidad pero con atención a los Protocolos Covid-19 establecidos para ello.
El procedimiento de trámite de Visados E-2 de Inversión en la Sección Consular Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Madrid tras el Coronavirus, es el mismo que estaba implantado antes del origen de la pandemia y que entró en vigor en Abril de 2019. Ello no obstante, durante el trámite deben observarse los Protocolos Covid-19 impuestos en el Embajada de los Estados Unidos en Madrid.
La Orden Presidencial de 25 de Enero de 2021 extiende la suspensión de viajes a Estados Unidos desde el Espacio Schengen.
Durante el año 2021, las consecuencias económico-laborales del Covid-19 para las empresas y emprendimientos en los Estados Unidos, la introducción por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration Services”) -USCIS- del Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (“Validation Instrument for Business Enterprises”) -VIBE- y las obligaciones impuestas la implementación en España de la Directiva DAC6 por la Ley 10/2020, de 29 de Diciembre, revelan importantes consideraciones que deberán analizarse con suma atención para evitar negligencias profesionales.
II.- Visado E-2 de Inversión:
Los Españoles pueden obtener el que se podría denominar el mejor Visado para el desarrollo de emprendimientos extranjeros en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas; la primera, porque los Visados E-2 pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la normativa en relación al desarrollo de actividades comerciales, servicios o de inversión, tal y como seguidamente se desarrolla; y la segunda, porque los Visados E-2 pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen desde al propio emprendedor, inversor o propietario del emprendimiento en los Estados Unidos hasta personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o de “training” de personal local, que vayan a ser transferidos de una matriz extranjera, o empleados “exproceso” en el nuevo emprendimiento en los Estados Unidos que cumplan con los requisitos de elegibilidad que requiere la normativa aplicable.
Para obtener el Visado E-2 de Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales:
1.- Nacionalidad del Solicitante:
El Solicitante debe tener Nacionalidad Española.
2- Nacionalidad de la Empresa del Solicitante:
La empresa para la que se solicita el Visados E-2debe tener mayoría de accionistas Españoles, es decir, ciudadanos Españoles deben tener el 51% o más de las acciones de la empresa.
En caso de que una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades y los accionistas Españoles ostenten solamente el 50% de las acciones de la sociedad, los ciudadanos Españoles deberán tener control del Consejo de Administración de la empresa en los Estados Unidos.
3.- Que se considera “Inversión”:
Inversión incluye cualquier tipo de activo, y por tanto comprendería:
- Cuentas Corrientes
- Activos Mobiliarios
- Activos Inmobiliarios
- Licencias, Marcas y Patentes
- Equipos e Inventario
Inversión se refiere a un proceso ya iniciado y efectivo. La inversión puede iniciarse o realizarse durante sus visitas a los Estados Unidos bajo el Programa ESTA o con Visado de Negocios B-1.
4.- La Inversión debe ser “Sustancial”:
Una inversión “sustancial” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que es:
- Sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa;
- Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa, y
- Relevante para asegurar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa.
No hay que confundir inversión “sustancial” de Visado E-2 con la inversión entre $500.000 y $1.000.000” relativa a la solicitud de un Visado EB-5 de Residencia Permanente en los Estados Unidos creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 y desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992. Además, el 21 de Noviembre de 2019, entró en vigor la nueva Regulación para la Modernización del Programa para Inversores Inmigrantes EB-5 (“EB-5 Immigrant Investor ProgramModernizationRegulations”). Con la entrada en vigor de esta nueva regulación, quedó establecido que el Visado EB-5puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan $900.000 en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS, o bien $1.800.000 invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos.
5.- La Inversión debe ser “a Riesgo” (“Equity”):
El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que este tipo de Visado no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, en este caso, no podrá ser considerada una inversión “a riesgo».
6.- La Inversión no puede ser “Marginal”:
Una inversión “marginal” es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Emprendedor y a los miembros de su familia, es decir, una inversión para que no sea considerada “marginal” debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de la Visado y su familia.
Una inversión supera claramente el condicionante de la marginalidad, cuando posibilita la contratación por parte de la empresa de personal local en los Estados Unidos. Por el contrario, una inversión que solo posibilita la creación del puesto de trabajo del beneficiario del Visado, puede ser considera con casi total seguridad, una inversión “marginal”.
7.- Empresa Real y Operativa:
La empresa debe ser real y operativa, y no califican para el Visado E-2 negocios de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso desde los Estados Unidos.
El Visado E-2 suele concederse generalmente por un periodo inicial de dos a cinco años, por lo que el solicitante r deberá demostrar que su negocio es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresa, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.
8.- Personal Adicional para la Empresa:
Se podrán obtener Visados E-2 adicionales para personal que deba ser transferido a los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el personal que se contrate tenga nacionalidad Española.
- Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.
9.- Visados para Familiares y Descendientes del Solicitante:
Los familiares acompañantes del titular de un Visado E-2 de Inversión -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.
El cónyuge del titular de un Visado E-2 puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.
Los descendientes del titular de un Visado E-2, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.
No es requisito legal que el cónyuge del titular de un Visado E-2 y los descendientes del titular de un Visado E-2, tengan nacionalidad Española.
10.- Visados para Empleados Domésticos Dependientes del Solicitante de Visados E-2:
Los empleados domésticos acompañantes del titular de un Visado E-2 de Inversión (Empleador), podrán solicitar un Visado B-1 que les permitirá acompañar y seguir desempeñando labores domésticas para el titular de Visado E-2 y su familia en los Estados Unidos.
Esta categoría de personas incluye, de manera no taxativa, a Cocineras/os, Mayordomos, Chóferes, Criadas, Camareros, Niñeras, “Au Pairs” y Jardineros.
Los empleados domésticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá demostrarse la existencia de la relación empleado-empleador previa al momento de la solicitud del Visado. Esto puede demostrarse de las siguientes formas:
a.- El empleador debe haber contratado al empleado fuera de los Estados Unidos, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos.
b.-Si la relación empleador-empleado se inició inmediatamente antes del momento de la solicitud de Visado, el empleador deberá demostrar que ya ha contratado ayuda doméstica, en forma regular (ya sea por un año o por temporada), en años anteriores a la fecha de la solicitud de Visado.
c.- El empleado deberá contar con una experiencia mínima de 1 año como empleado doméstico o personal, lo cual deberá demostrar mediante cartas de empleadores previos.
- El empleador será el único proveedor de empleo, quien le proporcionará al empleado alojamiento y comida, así como un pasaje aéreo de ida y vuelta, en virtud de los términos del contrato de trabajo.
- Al momento de solicitar el Visado, el solicitante deberá estar en condiciones de demostrar que él/ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el área de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sustento económico y el de su(s) dependiente(s). Asimismo, el solicitante deberá presentar un contrato en inglés y otro en español, ambos firmados por el empleador y por el empleado, los cuales deberán incluir lo siguiente:
- Horas de trabajo;
- Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o región en que se encontrará trabajando. Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;
- El empleado no aceptará otro trabajo mientras esté trabajando para el empleador; y
- El empleador no puede retener el pasaporte del empleado.
III.- Trámite del Visado E-2 de Inversión:
1.- Procedimiento:
El procedimiento de trámite de Visados E-2 de Inversión actualmente en la Sección Consular Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos entró en vigor en Abril de 2019, y queda regulado explícitamente en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.
El procedimiento distingue entre:
a).- Nuevos Casos: Deben acreditar y evidenciar, todos los requisitos establecidos por la ley y anteriormente desarrollados para la concesión de un Visado E-2.
b).-Visados Adicionales: Si la empresa solicita un Visado E-2 Adicional dentro del año siguiente a la obtenciónde un Visado E-2 solo debe actualizar datos corporativos y financieros y acreditar el cumplimiento de requisitos personales del Solicitante.
c).- Renovación de Visados:Si la empresa lleva más de un año sin tener un Visado E-2 aprobado, la solicitud debe contener toda la documentación requerida para la solicitud de un nuevo Visado E-2.
2.- Formulario DS-160 para la Solicitud de Visado E-2:
Una solicitud de Visado E-2 debe ser iniciarse completando el Formulario DS-160 que puede encontrarse en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://ceac.state.gov/genniv/
Es un formulario inteligente, el formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.
El formulario solicita de forma extensa y detallada información personal, sobre el viaje y visita a Estados Unidos, información de contacto del solicitante en los Estados Unidos, información sobre la familia, educación y experiencia profesional del solicitante, información de antecedentes y seguridad relativa al solicitante.
En relación a la pregunta sobre el propósito de su viaje a Estados Unidos, el solicitante tratándose de un Visado E-2 deberá escoger la respuesta Tratado Inversión (Treaty Investor). Posteriormente, en el apartado de información de Visado E, al solicitante se le formulan preguntas relacionadas con su posición y actividades en la actualidad y preguntas en relación a las actividades que desarrollará en la empresa en los Estados Unidos.
El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado. Una vez completado el formulario, se firmará con el número de pasaporte del solicitante y deberá transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado, que a través de su sitio web, confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación y que deberá presentar el solicitante el día que se le cite para la entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.
Si el solicitante de Visado E-2 viaja a los Estados Unidos con familiares dependientes (cónyuge y descendientes menores de veintiún años) se debe completar un Formulario DS-160 para cada uno de los miembros de la familia.
3.- Formulario DS-156E de Solicitud de Visado E-2:
La solicitud de un Visado E-2 en el Servicio Consular de la Embajada de los Estados Unidos en España, debe realizarse cumplimentado adicionalmente el Formulario DS-156E que puede encontrarse en el sitio web del Departamento de Estado: https://eforms.state.gov/Forms/ds156_e.PDF
La página web de la Embajada de los Estados Unidos en España desarrolla la documentación con la que se deberá acompañar el Formulario DS-156E, y que deberá evidenciar y dar soporte documental a la información reflejada en el mencionado formulario. Los procedimientos de presentación, reglas de tramitación y tiempos estan también especificadas en el mismo sitio web.
4.- Solicitud de Entrevista Consular y su práctica en el Consulado de los Estados Unidos en Madrid, España:
La aprobación, y consecuente emisión de un Visado E-2 requiere de una Entrevista Consular.
La solicitud, programación y pago de la tasa consular de la Entrevista Consular debe realizarse en el sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv/users/sign_in cuyo formulario debe completarse básicamente con la información que contiene el Aviso de Confirmación del Formulario DS-160 que habrá recibido el solicitante de Visado.
El Oficial Consular durante la Entrevista, puede requerir con la solicitud de Visado E-2, presente documentación que acredite su condición de residente permanente en España y su intención de regresar a España a la expiración del Visado E-2, es decir que se acredite su condición de no emigrar a los Estados Unidos, evidenciando los vínculos personales familiares, laborales o económicos que demuestren arraigo en España. En este sentido, es conveniente presentar documentación personal y familiar en España, información profesional o empresarial y activos en España.
El solicitante en la Entrevista Consular podrá exponer con detalle al Oficial Consular el motivo de la solicitud de Visado E-2, y el Oficial Consular podrá cuestionarle sobre los requisitos que deben cumplirse satisfactoriamente con objeto de aprobar y emitir Visado E-2.
En el caso de que el Visado E-2 sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será de dos a cinco años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.
Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, a ellos también se les podrá emitir un Visado de Familiar Dependiente, si han completado el Formulario DS-160 como anteriormente se ha mencionado. Todos los miembros de la unidad familiar, cónyuge y descendientes habrán de haber solicitado y programado una Entrevista Consular junto al solicitante principal en el sitio web anteriormente relacionado, pero no tienen obligación de asistir presencialmente a la Entrevista Consular los miembros de la familia menores de catorce años y los mayores de ochenta años.
IV.- Abogados Especializados en Trámite del Visado E-2:
La representación legal en las Embajadas de los Estados Unidos para la tramitación de Visados E2 puede ser realizada tanto mediante Abogados Estadounidenses (mediante presentación de su G28), como por Abogados del País del Inversor (mediante presentación de su G28i).
Siendo el Visado E2 un Visado básicamente de Emprendimiento Económico, el conocimiento legal y fiscal de cuestiones corporativas, fiscales, Tratados de Doble Imposición, cuestiones regulatorias y financieras relacionadas con el origen de la inversión, inversión en los Estados Unidos y retorno de la inversión, asi como cuestiones de derecho civil, societario, mercantil, patrimonial y fiscal que pueden afectar al solicitante de un Visado E-2 en España, son cuestiones sumamente importantes, es más, no considerar todas estas normativas y casuísticas legales, cuando son de pertinente aplicación, podría incluso comportar negligencia profesional.
En la Unión Europea además, prácticamente toda la temática societaria, mercantil, fiscal y financiera, esta regulada por Reglamentos del Consejo y Directivas de la Comisión, todo ello junto a la ya establecida y vinculante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.
En relación a las inversiones en los Estados Unidos que conlleven planificación fiscal, en la Unión Europea impera la imposición de obligaciones a los Asesores Legales, Fiscales y Gestores por la Directiva 2018/822 del Consejo de la Unión Europa de 25 de Mayo de 2018 en relación a operaciones financieras transfronterizas con riesgo fiscal, la conocida por el acrónimo DAC 6. En España, la Directiva 2018/822 ha quedado implementada Ley 10/2020, de 29 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de Mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Por otra parte, el mismo Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration Services”) -USCIS- establece que en las solicitudes de empleo, (que incluyen la mayoría de Visados de No Inmigrante, y por supuesto a los Visados E2) se recurre al Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (“Validation instrument for Business Enterprises”) -VIBE-, una herramienta diseñada para mejorar las adjudicaciones que hace USCIS de ciertas peticiones y solicitudes de inmigración basadas en el empleo. VIBE utiliza los datos disponibles comercialmente de parte de un Proveedor de Información Independiente (IIP, por sus siglas en inglés) para validar información básica sobre empresas u organizaciones que peticionan para emplear ciertos extranjeros y para validar la información básica sobre las empresas u organizaciones. Actualmente, Dun and Brad street (D&B) es el proveedor de información independiente para el programa VIBE.
USCIS avisa en su web oficial que puede enviar a algunos peticionarios o solicitantes un “Request for Evidence” -RFE- o “Notice of Intention to Deny” -NOID- basándose en la información que VIBE ha recibido de parte del IIP. Los peticionarios o solicitantes DEBEN responder a estos RFE o NOID y responder podría conllevar la denegación de la petición o solicitud.
Entendemos que los Servicios Consulares tienen acceso al mismo Programa VIBE, y por sería iluso descartar que al mismo no tiene acceso el Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (“Customs and Border Protection”) – CBP-.
Las consecuencias económicas de la pandemia de Coronavirus y sus efectos en los negocios, conllevan a considerar de manera muy especial todas estas cuestiones jurídicas (especialmente societarias y mercantiles) y fiscales, a la hora de tramitar diligentemente un Visado E2, ello junto a los requisitos que la normativa migratoria de los Estados Unidos establece al respecto.
Somos de la opinión de que un Abogado experimentado en emprendimientos internacionales, con conocimiento específico de normativa de Visado E-2 de Inversión, y conocedor de los detalles procedimentales del trámite en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en España, es desde luego el Abogado más recomendable para liderar la representación legal, especialmente si dispone, además, de un buen equipo de Abogados locales en los Estados Unidos en su propia firma o colaboradores, para cuestiones migratorias que puedan ser necesarias o requeridas en ciertos casos específicos.
Desde luego conocimientos globales mercantiles que afectan a las inversiones en los Estados Unidos y expuestos hoy en día a través del Programa VIBE del USCIS, o conocimientos fiscales generales en relación a las obligaciones fiscales internacionales que generan las inversiones en los Estados Unidos, y máxime por las obligaciones impuestas por la Directiva DAC6 en la Unión Europea, implementada en España por la Ley 10/2020, de 29 de Diciembre, ratifican sobradamente los términos anteriormente relacionados.