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Normalmente solemos publicar artículos sobre la implantación y establecimiento de Empresarios, Emprendedores, Inversores y Profesionales Españoles en los Estados Unidos puesto que España, generalmente ha sido, desde el inicio de actividades profesionales de Juris Magister en 1992, el país del que siempre hemos representado mayor número de emprendimientos, y ello seguramente porque el Estado de Florida es el Estado que mayor número de emprendimientos españoles acredita de entre todos los Estados de la Unión.

Pero esto no ha sido absolutamente así a lo largo de los años. Por distintos motivos y en determinados años, han habido países que nos han proporcionado un mayor de representaciones profesionales que España anualmente -especialmente en temas migratorios- tal y como así ha sido el caso de Argentina, Brasil, México y Venezuela.

Por todo ello, y dada la importancia que para la implantación y establecimiento en los Estados Unidos tiene el Visado de Emprendedor a nivel internacional, queremos dirigir este artículo al público internacional que pueda tener interés en el mismo.

El Visado de Emprendedor puede ser obtenido por los solicitantes que posean la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezcan en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo comercio, servicios o inversión principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

Brasil y Venezuela que, como anteriormente mencionaba, nos proporcionan un gran número de representaciones profesionales anualmente, no tienen ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos. Para estos supuestos, queremos dedicar un artículo especial sobre las opciones migratorias de negocios con las que en nuestra firma tratamos los emprendimientos de nuestra clientela de Brasil y Venezuela. No obstante, somos muy conscientes, que las soluciones creativas, suelen atraer mucho la atención no solo de potenciales clientes, sino también de nuestra competencia 😉

Para desarrollar el Visado de Emprendedor con las características y requisitos que lo definen y que lo regulan, y sobretodo, por contribuir a una lectura amena y comprensible para cualquier persona que quiera emprender en los Estados Unidos, desarrollamos en este artículo el Visado de Emprendedor atendiendo de forma conceptual a los distintos tipos de emprendimiento que puede englobar, para que cada lector pueda interiorizarlo y aplicarlo a la idea de emprendimiento que quiera desarrollar en los Estados Unidos.

El Visado de Emprendedor en los Estados Unidos abarca los siguientes tipos de emprendimientos:

Comercio con Estados Unidos

Prestación de Servicios en los Estados Unidos

Inversión en los Estados Unidos

El Visado de Emprendedor no debe ser confundido con la Residencia Permanente por Inversión del Programa EB5 que exige:

  • Creación de al menos 10 puestos de trabajo
  • Inversión en una empresa comercial de al menos 500.000 USD en una zona aprobada por el USCIS por alto desempleo o zona rural.

o

  • Inversión en una empresa comercial de al menos 1.000.000 USD.

Asimismo, el Visado de Emprendedor tampoco debe ser confundido con Programa de Visados para “Start-ups” propuesto por la Administración Obama con la Regla Internacional de Emprendedores (“International Entrepeneur Rule”) que debía entrar en vigor el 17 de Julio de 2017, y que fue inicialmente suspendido temporalmente por la Administración Trump, retrasando su aplicación hasta Marzo de 2018, en tanto que el Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security” – “DHS”) estudiaba los riesgos en la aplicación del programa para la seguridad nacional, pero que el DHS suspendió definitivamente el 25 de Mayo de 2018.

Vayamos por tanto con el Visado de Emprendedor tal y como es regulado por la Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) y por la Sección 9 FAM 402.9 del Manual de Asuntos Extranjeros (“Foreign Affairs Manual”).

  1. Visado de Emprendedor para el desarrollo de Comercio con Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.

Comercio entre el País con Tratado y los Estados Unidos:

Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estados Unidos y el país con Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre el país con Tratado y los Estados Unidos.

Las actividades comerciales que puede realizar la empresa del Emprendedor pueden ser de distinta índole, englobando actividades de compra-venta, intermediación comercial, importación a Estados Unidos de productos españoles, exportación desde Estados Unidos al país con Tratado de productos estadounidenses, o distribución en Estados Unidos de productos españoles o simplemente la agencia o representación comercial.

Comercio Sustancial entre el País con Tratado  y los Estados Unidos:

La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades comerciales en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que el “comercio sea sustancial”. No calificarían para este Visado actividades comerciales esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente del Emprendedor en los Estados Unidos.

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad comercial entre el país con Tratado y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos en base a una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar el comercio requerido, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unidos y que puedan afectar, posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor.

De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar en base a su actual Visado, y lo que, y respetando esa misma normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

Como avanzábamos, el Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad del país con Tratado.
  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.

  1. Visado de Emprendedor para el desarrollo de Prestación de Servicios con Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades de prestación de servicios con los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.

Servicios entre el País del Tratado y los Estados Unidos:

Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre el país del Tratado y los Estados Unidos.

Servicios Sustanciales el País del Tratado y los Estados Unidos:

La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades profesionales de prestación de servicios en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que la “prestación de servicios sustancial”. No calificarían para este Visado actividades de prestación de servicios esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente en los Estados Unidos de Emprendedor.

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad prestación de servicios entre el país del Tratado y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos en base a una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar las prestaciones de servicios requeridas, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la propia normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unido y que puedan afectar posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor.

De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar en base a su actual Visado, y lo que, y respetando esa normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

Como ya avanzábamos, el Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad del país del Tratado.
  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

 

 

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un EAD que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visado de acompañante familiar que les serán concedidos.

 

III.Visado de Emprendedor por Inversión en Estados Unidos

Si un emprendimiento no contempla el desarrollo de comercio o prestación de servicios entre el país con Tratado y los Estados Unidos, o bien no llega a mantener el volumen “sustancial” anteriormente comentado, el Emprendedor puede contemplar la posibilidad de efectuar una inversión en los Estados Unidos que le permita desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional sin imposición alguno de mínimos de facturación anual que condicionen la obtención inicial de un Visado de Emprendedor por Comercio o Servicios.

El Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:

Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China (Taiwan), Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

Para obtener el Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.

Que se considera “Inversión”:

Inversión incluye cualquier tipo de Activo que pueda reflejarse en un Estado Financiero, y por tanto comprendería:

  • Cuentas Corrientes
  • Activos Mobiliarios
  • Activos Inmobiliarios
  • Licencias, Marcas y Patentes
  • Equipos e Inventario

Inversión se refiere a un proceso ya iniciado y efectivo. Todo Emprendedor puede iniciar o realizar una inversión en los Estados Unidos durante sus visitas a los Estados Unidos bajo el Programa ESTA o con Visado de Negocios B1.

La Inversión debe ser “Sustancial”:

Una inversión “sustancial” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que es:

  • Sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa;
  • Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa, y
  • Relevante para asegurar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa.

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad de 100.000 USD, para lo que podríamos considerar una Pequeña y Mediana Empresa, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Obviamente en la creación de una gran empresa o proyecto empresarial o profesional, la inversión “sustancial” estará relacionada con el total de la inversión requerida para el desarrollo y puesta en marcha efectiva de la empresa o proyecto en cuestión.

La Inversión debe ser “a Riesgo” (Equity):

El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que este tipo de Visado no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, en este caso, no podrá ser considerada una inversión a “riesgo».

Si los fondos provienen de deuda, entonces deben analizarse los siguientes criterios:

  • La deuda hipotecaria o préstamos comerciales garantizados por los activos mismos de la empresa no pueden ser considerados inversión, ya que no existe el elemento indispensable de riesgo.
  • El endeudamiento garantizado por los propios activos personales del inversor, tales como una segunda hipoteca sobre una vivienda o préstamos sin garantía, pueden ser considerados inversión con finalidad de obtener un Visado de Emprendedor por Inversión, ya que el inversor está arriesgando sus activos en caso de adversidad económica o comercial.

La Inversión no puede ser “Marginal”:

Una inversión “marginal” es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Emprendedor y a los miembros de su familia, es decir, una inversión para que no sea considerada “marginal” debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de la Visado y su familia.

Una inversión supera claramente el condicionante de la marginalidad, cuando posibilita la contratación por parte de la empresa de personal local en los Estados Unidos. Por el contrario, una inversión que solo posibilita la creación del puesto de trabajo del beneficiario del Visado, puede ser considera con casi total seguridad, una inversión “marginal”.

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

El Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad del país con Tratado.
  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un EAD que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.

Hasta aquí lo que da de sí este artículo por el momento, y que con el tiempo, pretendemos ampliar y mejorar, adecuándolo a las necesidades normativas que en el futuro acontezcan.

Por lo demás, solo mencionar que el éxito empresarial o profesional en los Estados Unidos depende de muchos factores, pero la contratación de un buen Abogado para tramitar adecuadamente un Visado de Emprendedor, solo depende de la decisión del Emprendedor. Un Abogado no debe ser contratado solamente en base a la publicidad, las cualificaciones profesionales y experiencia del Abogado a quien se quiera encomendar el asesoramiento y representación legal de un emprendimiento en los Estados Unidos, deben ser debidamente contrastadas.

 

Autor: Luis Agramunt, Abogado, LL.M.; Edición: Publitony USA LLC; Fotografía: Sergio Leymarie. Publicación y Difusión: Juris Magister Abogados y Juris Magister USA. Todos los derechos reservados.