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24 de Febrero de 2021

Revocación de la Suspensión de Visados de Inmigrante «Green Cards»

El pasado 24 de Febrero de 2021, el Presidente Biden revocó la Orden Presidencial 10074 del Ex Presidente Trump relativa a la suspensión de Visados de Inmigrante (“Green Cards”):

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/02/24/a-proclamation-on-revoking-proclamation-10014/ 

Antes de iniciar cualquier trámite de “Green Card” en la actualidad, debe considerarse:

Todas las personas interesadas en la tramitación de “Green Cards” deben seriamente considerar hoy en día:

1) Que dado los términos limitados de validez que conceden los Visados L1A, L1B y H1B, y las demoras que conllevarán los trámites de “Green Cards” tras casi un año de suspensión, se considere aplicar para un Visado E1 o E2 (si Empleador y Empleado califican) ya que su validez por 5 años ofrece garantías de tiempo suficiente para tramitar en el transcurso de los mismos una “Green Card”.

2) Que los titulares de Visados E1 y E2 deben revisar si con el periodo de validez remanente de su actual visado, y los tiempos de trámite de “Green Card” que pronto conoceremos actualizados por el USCIS, garantizan finalizar con éxito el trámite de una “Green Card” para evitar conflictos de Renovación de un Visado de No Inmigrante y su potencial “Immigrant Intent”:

https://www.jurismagister.com/8-motivos-de-denegacion-del-visado-e2-de-inversion/

3) En Juris Magister vamos a organizar el trámite de cada “Green Card” mediante la creación de un Equipo de tres Abogad@s que intervendrán en los 4 procesos básicos de “Green Card” según su especialización:

“PERM: Labor Certification” en los casos de aplicación

Procedimiento I-140

Ajuste de Estatus

“National Interest Waiver” en los casos de aplicación.

Dado que el Visado E1 o E2 es el que prevalece entre los Visados de No Inmigrante de nuestros clientes, somos conscientes de que tenemos márgenes de tiempo suficiente para analizar específicamente cada proceso relativo a la obtención del “Green Card”, algo que a diferencia de otros Visados tipo L1A, L1B, H1B etc, los cuales tienen un periodo de validez limitado en el tiempo, ello obliga en ocasiones, a precipitar acciones que no han podido ser contrastadas con las demoras ocasionadas por Covid-19 en trámites procesales.