El nuevo Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales al FINCEN de Sociedades en EE.UU. Repercusiones Fiscales, Migratorias y su impacto en España.
La promulgación de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act – “CTA”) ha marcado un hito significativo en el marco regulatorio aplicable a las entidades corporativas en los Estados Unidos. Esta normativa, que establece la obligación de reportar la identidad de los Beneficiarios Finales y otros ante la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network – “FinCEN”) del Departamento de Tesoro, ha generado una vasta literatura y un profundo análisis jurídico, tanto antes como tras su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2024.
El FinCEN a través de su sitio web oficial, publica información precisa y actualizada respecto al alcance y aplicación de la CTA, así como de las obligaciones impuestas por el Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales (Beneficial Ownership Information Report – “BOI Report”).
https://www.fincen.gov/sites/default/files/shared/BOI-FAQs-Q&A-09.28.23-Spanish-508C.pdf
El objetivo de esta edición de la Newsletter es presentar de forma concisa los puntos más relevantes de la CTA y del BOI Report. Y específicamente, se profundizará en las consecuencias fiscales, migratorias y su impacto en España derivadas de la aplicación de esta normativa, todo ello enmarcado dentro del interés específico que caracteriza a esta publicación.
La CTA y el BOI Report forman parte de un esfuerzo significativo por parte de los Estados Unidos para aumentar la transparencia en la propiedad y control de entidades corporativas y combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, y otras formas de corrupción y delincuencia financiera. A continuación, se exponen sus puntos más relevantes:
Objetivo Principal: La CTA busca prevenir el abuso de entidades legales anónimas para fines ilícitos, requiriendo el registro de información sobre los Beneficiarios Finales, Personal con Control Sustancial y “Solicitantes” de las entidades registradas en los EE.UU.
Que Personas se reportan al FINCEN: 1) Beneficiario Final, entendido como tal cualquier individuo que, directa o indirectamente, ejerce un control sustancial sobre la entidad o posee un 25% o más de intereses de propiedad en dicha entidad; 2) Personas con Control Sustancial sobre la empresa, aunque no tengan participación en la misma, como es el caso de Directivos, Consejeros Delegados, etc.) y 3) y los denominados “Solicitantes”, y que incluyen a aquellas personas que participaron en la constitución y registro de la empresa, bien directamente o bien a través de compañías profesionales de dedicadas a esta actividad.
Entidades Afectadas: La mayoría de las Corporaciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada (Sociedades LLC), Sociedades Civiles, Sociedades en Comandita y otras entidades similares creadas mediante su registrado ante el Secretario de Estado u oficina similar en los EE.UU., así como entidades extranjeras registradas para desarrollar actividades de negocios en los EE.UU.
Excepciones: Existen varias excepciones, incluyendo Entidades Gubernamentales, Empresas Públicas, Empresas que Cotizan en Bolsa, Instituciones Financieras Reguladas y Entidades que operan bajo Supervisión Regulatoria Específica.
Información Requerida: Las entidades deben proporcionar información identificable de las personas mencionadas anteriormente -Beneficiarios Finales, Personas con Control Sustancial y Solicitantes- de las que se debe reportar su nombre, fecha de nacimiento, dirección, y un número de identificación válido (como un número de pasaporte o de la seguridad social estadounidense).
Plazos de Presentación: Los plazos de presentación son los siguientes:
- Empresas constituidas antes del 1 de enero del 2024: Hasta el 31 de diciembre del 2024.
- Empresas constituidas entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024: 90 días después de la fecha de constitución.
- Empresas constituidas a partir del 1 de enero del 2025: 30 días después de la fecha de constitución.
Actualización de la Información: La información del reporte debe actualizarse dentro del plazo de 30 días si se producen cambios en la propiedad o el control de la entidad.
Sanciones por Incumplimiento: La falta de cumplimiento con el CTA y la no presentación del BOI Report pueden resultar en sanciones civiles y penales significativas.
- Sanciones Civiles: Hasta 500 USD por cada día en que se mantenga la infracción hasta un límite máximo de 10,000 USD.
- Sanciones Penales: Penas de prisión de hasta 2 años y Multa de hasta 250,000 USD.
Acceso a la Información: La información recopilada a través del BOI Report estará disponible para las agencias de aplicación de la ley, tanto a nivel federal como estatal, e incluso, bajo ciertas circunstancias, agencias extranjeras, como las Agencias Tributarias de terceros países.
En cuanto a las consecuencias fiscales, es importante señalar que las autoridades tributarias ahora podrán identificar en un único registro a los contribuyentes que están obligados a tributar por los ingresos laborales o de representación que puedan recibir de entidades sujetas a la normativa, así como a aquellos que, en virtud de su participación como beneficiarios de la entidad, deben tributar por los ingresos recibidos en forma de dividendos de corporaciones o por la asignación directa de beneficios en sociedades de responsabilidad limitada (sociedad LLC) que estén bajo el amparo de la nueva legislación.
Respecto a las implicaciones migratorias, aunque diversas agencias federales ya disponen de información proporcionada por el programa «VIBE» (Validation Instrument for Business Enterprises), suministrada y actualizada por Dun & Bradstreet, que les permite identificar a las personas y cargos corporativos que pueden requerir visa o permiso de trabajo en los EE.UU., el nuevo registro de Personas con Control Sustancial sobre las empresas simplifica significativamente la labor de identificación, localización y control de posibles infracciones o fraudes migratorios.
Finalmente, en relación al impacto internacional y, específicamente, en España, es crucial destacar que las reglas de cooperación fiscal internacional experimentan un cambio sustancial con esta nueva legislación. Tradicionalmente, los países con un tratado de doble imposición con los EE.UU., como es el caso de España para los impuestos sobre la renta y sociedades, podían solicitar la cooperación de la Agencia Tributaria Federal –Internal Revenue Service– (“IRS”) de de los EE.UU. en el contexto de un procedimiento fiscal en España, basándose en el intercambio de información previsto en el tratado, con respecto a las personas tributariamente obligadas por sus actividades en los EE.UU. y con residencia fiscal en España.
Con la implementación de la nueva normativa, ya no es necesario recurrir al mecanismo de cooperación fiscal para identificar y localizar a posibles contribuyentes obligados tributariamente, recabando información fiscalmente relevante para la Agencia Tributaria Española.
A nivel internacional, los países que no tienen un tratado de doble imposición con los EE.UU. ahora cuentan con un medio directo para acceder a la información detallada contenida en el BOI Report. Esto es particularmente importante para aquellos países que buscan datos sobre individuos con obligaciones fiscales en los EE.UU. y con residencia en esos países.
La CTA y el BOI Report representan un cambio fundamental en la forma en que las entidades empresariales deben operar dentro de los Estados Unidos, con el objetivo de aumentar la transparencia y dificultar el uso de entidades corporativas para fines ilícitos.
Aunque en este momento no se puedan identificar todas las implicaciones que su aplicación puede generar, la evolución en la aplicación práctica de la CTA y los casos que de ella deriven, revelarán nuevas dimensiones de análisis que requerirán una evaluación jurídica pertinentemente actualizada.
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