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Exclusividad con Doble
Efecto de los Visados E2

Los ciudadanos de países con los que
Estados Unidos tiene
suscrito un Tratado de Comercio y Navegación podemos decir que se benefician,
en la actualidad, de una Exclusividad Doble a efectos de inmigración y política
de empleo para extranjeros en los Estados Unidos:

  • Por
    una parte, estas personas pueden obtener, cumpliendo los requisitos
    pertinentes, un Visado E2 que les permite trabajar y residir en los Estados
    Unidos por un periodo de validez de 1 a 5 años. Este periodo puede ser renovado
    indefinidamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigibles para
    renovar el Visado E2.

  • Por
    otra parte, los cónyuges de titulares de Visado E2, pueden solicitar al
    Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration
    Services”
    ) -USCIS-  un Permiso de
    Trabajo (“Employment Authorization Document”)
    -EAD- que les permite trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados
    Unidos.

Los países mundo que tienen suscrito un Tratado de Comercio y Navegación
a efectos de Visado E2 son los siguientes:

Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, Chequia, China (Taiwan) , Congo, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croatia, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Holanda, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Marruecos, México, Moldovia, Mongolia, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

Adicionalmente, los cónyuges del titular de un Visado E2 son de los pocos y muy exclusivos cónyuges de titulares de Visados de No-Inmigrante que pueden optar a solicitar un Permiso de Trabajo EAD al USCIS. Solamente a los cónyuges de titulares de Visados de No-Inmigrante de las categorías E1, E2, H1B (en supuestos específicos), J1 y L1 se les permite que puedan solicitar y obtener un Permiso de Trabajo EAD en el USCIS.

Tramitación de Permisos
de Trabajo EAD

El cónyuge del titular de un Visado E
puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de
Trabajo EAD que le
permita trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados Unidos.

En
el sitio web del USCIS https://www.uscis.gov/greencard/employment-authorization-document
puede encontrarse el Formulario I-765 requerido para solicitar al USCIS un Permiso de Trabajo
EAD. El formulario puede utilizarse tanto
para una solicitud inicial, como para la solicitud de un reemplazo o para la
renovación de un Permiso de Trabajo EAD previamente
expedido por el USCIS.

En el formulario debe incluirse el nombre completo del solicitante, otros
nombres que pudiese utilizar, dirección en los Estados Unidos, país de
nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, número de seguridad social
(“Social Security Number”) -SSN-, si lo tuviese, y número de I-94, que
puede verificarse en el verificarse el sitio web del Servicio de Protección de Fronteras y
Aduanas (“Customs and Border Protection”)https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

En el caso de haber solicitado con anterioridad un Permiso
de Trabajo EAD, debe
indicarse en que oficina del USCIS se presentó la anterior solicitud y en qué
fecha, así como el resultado de la tramitación -si fue aceptada o denegada-
adjuntado la documentación de esa tramitación.

Por último, debe hacerse constar la fecha y lugar de la última entrada en
los Estados Unidos, la condición de la entrada y estadía en los Estados Unidos
-que en este caso es de cónyuge de titular de Visado E-, y la categoría de
elegibilidad de acuerdo a la ley que para el caso de Visado E-1 o Visado E-2 es
el (A) (17).

El formulario debe ser firmado y fechado por el solicitante incluyendo su
número de teléfono. En el caso de que el formulario sea completado por otra persona
distinta al solicitante, deberá incluirse su nombre y dirección, su firma y la
fecha.

El solicitante deberá adjuntar al formulario copia de su pasaporte, copia
de su Visado E2, copia de su último I-94 y de SSN (si lo tuviese), copia del
pasaporte y Visado E2 de su cónyuge, copia de su último I-94 y de su SSN, copia
del Certificado de Matrimonio (traducido a idioma inglés), dos fotos tipo
pasaporte, y el pago requerido al USCIS para la tramitación del Permiso
de Trabajo EAD, que en
la actualidad es de $410.

En
el sitio web del USCIS https://www.uscis.gov/i-765-addresses
pueden encontrarse las direcciones habilitadas para presentar y tramitar las
solicitudes de Permiso de Trabajo EAD en el USCIS.

Actualidad en el Trámite
de Permisos de Trabajo EAD

En la actualidad estamos inmersos en una
situación extrema de retrasos y demoras en cuanto al proceso y trámite de
Permisos de Trabajo EAD.

Hasta recientemente, las solicitudes se
procesaban y se tramitaban entre 45-90 días por regla general. Pero en estos
momentos, y ante el mismo tipo de procesos, los trámites se están demorando
hasta 5 y 6 meses.

Esta situación está afectando no solo a
cónyuges de titulares de Visado E2, sino también a cónyuges de Ciudadanos
Estadounidenses que están esperando su Residencia Permanente (“Green Card”), a
procedimientos de personas que estan tramitando sus Visados de Inmigrante
(Residencia Permanente), y a los cónyuges de titulares de otros tipos de
Visados de No Inmigrante con derecho a solicitar un Permiso de Trabajo EAD.

Todos y todas quienes tienen la
oportunidad de solicitar un Permiso de Trabajo EAD, están sometidos ahora a
esta realidad. 

El USCIS explica que el problema se trata
de un aumento en el número de solicitudes presentadas, y que están trabajando
en una solución al problema, pero se desconoce la fecha en la que podría
resolverse la actual situación de demora generalizada.

Sentencia Judicial sobre
Permisos de Trabajo implicitos en Visado E2 de Cónyuge

En la doctrinal jurídica general, y en
concreto la doctrina jurisprudencial del USCIS, ha prevalecido la opinión, hasta
relativamente recientemente que, el cónyuge del titular de un Visado E2 tiene
que solicitar un Permiso de Trabajo EAD para disponer de una autorización legal
de empleo y poder trabajar, en consecuencia, legalmente en los Estados Unidos.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de
Inmigración (“Board of Immigration Appeals”) -en lo sucesivo “BIA”-, y
que se constituye como el órgano judicial de mayor alto rango para la
interpretación y la aplicación de las leyes de inmigración en los Estados
Unidos, adoptó en 2013 una decisión, que se ha convertido en un importante precedente
judicial a estos efectos.

En esta decisión judicial, el Alto Tribunal
estima que el cónyuge del titular de un Visado E2 mantiene su elegibilidad para
obtener la Residencia Permanente por matrimonio, a pesar de haber trabajado,
como cónyuge del titular de un Visado E2, sin haber solicitado previamente un Permiso
de Trabajo EAD.

El BIA adoptó esta decisión en base a que
la actual normativa migratoria de los Estados Unidos, requiere explícitamente
que los cónyuges de titulares de otros Visados de No Inmigrante (como es el
caso del Visado L1, o incluso el Visado E1) obtengan un Permiso de Trabajo EAD
antes de iniciar cualquier actividad aboral en los Estados Unidos, pero que la
misma normativa no menciona explícitamente a los cónyuges de titulares
de Visados E2

En base a ello, el Alto Tribunal concluyó
que el cónyuge del titular de un Visado E2 puede trabajar en los Estados Unidos
sin la necesidad de solicitar previamente un Permiso de Trabajo EAD al USCIS.

El
caso y la resolución judicial del Alto Tribunal pueden leerse en el siguiente
enlace: http://www.irac.net/unpublished/kelechi-pauline-mbagwu-a078-437-923-bia-nov-4-2013/

Conviene no obstante mencionar que el USCIS
no reconoce esta decisión judicial, y sigue adoptando la posición de que el
Permiso de Trabajo EAD sea solicitado y concedido por el USCIS al cónyuge del titular
de un Visado E2 para poder trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Conclusiones

A modo de conclusiones, los autores del
presente artículo ambos convienen que es recomendable, a todos los efectos, que
el cónyuge del titular de un Visado E2, solicite y obtenga del USCIS un Permiso
de Trabajo EAD, antes de proceder a realizar actividades laborables en los Estados
Unidos.

Ello no obstante, la Sentencia del Alto
Tribual del BIA podría utilizarse como defensa en casos extremos de
circunstancias similares al caso precedente, en el que habiendo trabajado el
cónyuge del titular de un Visado E2 sin haber solicitado previamente un Permiso
de Trabajo EAD, y habiendo sido sancionado por instancias administrativas del
USCIS, su decisión pueda ser apelada hasta el Alto Tribunal del BIA, alegando
la aplicación de precedente judicial comentado.

Eso sí, la actual doctrina jurisprudencial
del Alto Tribunal de BIA, puede convertirse en una razón adicional para que, personas
titulares de Visados de No Inmigrante que no pertenezcan a la categoría de Visado
E2, consideren el cambio su Visado de No Inmigrante actual a un Visado E2,
siempre que puedan cumplir con los requisitos exigidos legalmente, por los
beneficios exclusivos que ofrece el Visado E2 a diferencia de otros Visados de No
Inmigrante, tal y como venimos comentando:

  • Periodo de validez del Visado de 1 a 5
    años que puede ser renovado indefinidamente, siempre y cuando se cumplan los
    requisitos exigibles para renovar el Visado E2.
  • Posibilidad para el cónyuge del titular de
    un Visado E2 de solicitar y obtener un Permiso de Trabajo EAD.
  • Precedente Judicial del Alto Tribunal del
    BIA de que el cónyuge del titular de un Visado E2 no requiera legalmente
    solicitar ni obtener del USCIS un Permiso de Trabajo EAD con objeto de trabajar
    legalmente en los Estados Unidos.

Luis Agramunt, Abogado, LL.M.

Amanda
Bradley, Attorney at Law, J.D