+34 (91) 119 0520 / +1 (305) 347-5190 info@jurismagister.com

⏰ 22 de Junio de 2020 ⏰

NUEVA ORDEN PRESIDENCIAL DE SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE INMIGRACIÓN

(Visados de Inmigrante y Visados de No Inmigrante)

 

Finalmente se ha publicado la nueva Orden Presidencial que tanto se ha comentado los últimos días en prensa y medios de comunicación.

Básicamente la Orden amplía la Suspensión y Limitación de Entrada a los Estados Unidos hasta finales del año 2020 a Visados de Inmigrante (Green Cards) y ahora a Visados H1B, H2, J1 y L1, tal y como había anticipado en mi anterior publicación.

Por lo que a la empresa y profesionales españoles, remarcar que los Visados E1 de Comercio y Servicios y Visados E2 de Inversión no han sido afectados por la Orden, por lo que en las próximas semanas y meses, tendremos una ardua labor en transferir personal español con Visados H1B, J1 y L1 a Visados E1 o E2, si la empresa y empleado califican para ello.

Se espera que también se dicten en los próximos días directrices específicas, por lo que será necesario conocerlas con sumo detalle, y para ello estamos consultando con amigos y compañeros de práctica de sobrado reconocimiento y reputación profesional, que a su vez están coordinado la compilación de información legal fidedigna, especialmente a través de la Asociación America de Abogados de Inmigración (AILA).

Entendemos que tengáis muchas preguntas, pero creemos que es sumamente importante conocer estos y otros detalles que la Orden no aclara, y a la espera de poder ofrecer una publicación más detallada, y sabiendo que cada caso es muy particular, os invitamos a que si tenéis alguna duda, nos hagáis llegar un correo a info@jurismagister.com, que os contestaremos a la mayor brevedad posible.

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-aliens-present-risk-u-s-labor-market-following-coronavirus-outbreak/

📌Suspensión de Visados de No Inmigrante (H1B, J1y L1):

Las empresas en los Estados Unidos con mayoría de capital español, tienen la posibilidad de transferir a sus empleados con Visados de No Inmigrante H1B, J1 y L1 a Visados E1 o Visados E2 si califican para ello.

Con una simple revisión de los Estados Financieros Anuales, y quizás una adecuada planificación fiscal, podemos aconsejar en que casos sea posible y conveniente, reconvertir exitosamente esta situación cambiando el tipo de Visado H1B, J1 y L1 de los empleados afectados a Visado E1 o Visado E2 si se califica para ello.

📌Suspensión de Visados de Inmigrante (“Green Cards”):

 

Se amplia hasta final de 2020 la Orden Presidencial del pasado 22 de Abril de 2020 de Suspensión Temporal y Parcial de la Inmigración a los Estados Unidos. (Visados de Inmigrante o de Residencia Permanente, también conocida como «Green Card»).

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-immigrants-present-risk-u-s-labor-market-economic-recovery-following-covid-19-outbreak/

📌Trámites Migratorios en el Servicio de Inmigración (USCIS):

 

La Orden es de Suspensión y Limitación de Entrada a los Estados Unidos, por lo que deberían quedar fuera del ámbito de aplicación de la Orden los Cambios de Estatus en el Servicio de Inmigración (USCIS).

Recordar que el USCIS solo puede aprobar la Categoría de Estatus solicitado, pero ello no conlleva la emisión de ningún Visado para poder viajar, ya que solo las Oficinas Consulares de los Estados Unidos pueden emitir los correspondientes Visados a sus Beneficiarios.

📌Trámites en los Servicios Consulares:

 

Durante la pandemia de Covid-19, los Servicios Consulares de los Estados Unidos en muchos países se han suspendido temporalmente, especialmente por lo que se refiere a sus actividades presenciales, e incluso han estado teletrabajando en mucho de ellos.

Paulatinamente los Servicios Consulares han ido recuperando la normalidad de trabajo según la situación de la pandemia en el país donde estaban ubicados.

Nuestra firma y en los casos de absoluta necesidad para proceder con trámites de extrema urgencia para solicitar Visados de No Inmigrante con intención de operar empresas en los Estados Unidos, hemos estudiado y analizado que Oficinas Consulares de los Estados Unidos estaban operativas en países que aceptaban trámites consulares de personas ciudadanas o residentes de terceros países, con objeto de tramitar esos Visados de No Inmigrante en esas Oficinas Consulares.

Obviamente también hemos tenido que analizar las posibilidades y restricciones de viajes entre los países relacionados con el trámite y emisión de Visado de No Inmigrante. Una complicada labor debido al desconocimiento que supone el no saber como puede evolucionar la pandemia en los distintos países que se han visto más afectados.

📌Restricciones de Vuelos a los Estados Unidos:

 

Desde el pasado 31 de Enero de 2020 el Presidente de los Estados Unidos ha dictado 5 Proclamas Presidenciales que suspenden temporalmente la entrada a los Estados Unidos de personas que en los 14 días precedentes a su entrada en los Estados Unidos hayan visitado China, Irán, Espacio Europeo Schengen, Reino Unido e Irlanda y Brasil.

Por lo que refiere al Espacio Schengen, esperamos que la reapertura en la Unión Europa pueda llevar a un marco de negociación de reciprocidad con los Estados Unidos similar al que negociaron y han estado extendiendo paulatinamente en el marco del Tratado Nafta Estados Unidos, Canadá y México.

Seguidamente incluimos los enlaces a los textos de las Proclamas Presidenciales tal y como aparecen en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos Travel.State.Gov

Los ciudadanos estadounidenses no están sujetos a estas Proclamas Presidenciales. Las cinco Proclamas proporcionan excepciones a las restricciones para los residentes legales permanentes de los Estados Unidos (“Green Cards”). Algunas excepciones incluyen, pero no se limitan a: diplomáticos extranjeros que viajan a los Estados Unidos con Visados A o G y ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes, incluidos; cónyuges, hijos (menores de 21 años), padres (siempre que su hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años) y hermanos (siempre que tanto el hermano como el ciudadano estadounidense o permanente legal los residentes sean solteros y menores de 21 años). También hay una excepción para la tripulación aérea y marítima que viaja a los Estados Unidos con Visados C, D o C1 / D.