En el presente artículo pretendemos establecer, cuales consideramos, a nuestro entender, los mejores Visados para los Empresarios, Inversores y Profesionales Españoles en la actualidad.
Por razones deontológicas, debemos recordar que cada caso debe ser estudiado específicamente atendiendo a las necesidades tanto del solicitante como de la empresa, pero en términos generales, tanto para la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Empresa Familiar, con interés de emprender, implantarse o expandirse en los Estados Unidos, como para la gran Multinacional Española con intereses en los Estados Unidos, nos sobran razones para determinar que los mejores Visados que a día de hoy se pueden solicitar para sus fundadores, ejecutivos o personal especializado, son el Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2).
Vamos a exponer algunas de las razones básicas y principales para esta argumentación, al margen de los detalles que deben ser analizados en cada caso concreto en virtud de las necesidades específicas de una empresa o del solicitante.
En relación al Visado H-1B, no cabe ninguna duda de que la tramitación y posible obtención de este Visado se ha convertido a una auténtica lotería determinada por el número de solicitudes presentadas y el número de Visados que pueden ser concedidos anualmente. Nuestra firma tiene incluso motivos éticos por los que descarta tramitar estas solicitudes ya que los recursos de dedicación y económicos que deben invertirse, realmente no compensan el hecho de que ni tan siquiera existen garantías ciertas de obtener este Visado por las razones comentadas.
En relación al Visado L1, tampoco cabe duda de que la concesión de validez de un Visado L1 por un año a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Empresa Familar, que se implanta de nueva creación en los Estados Unidos, y los requisitos que se le exigen al cabo del primer año a la empresa con motivo de la renovación del Visado, pueden resultar que no sean asumibles por muchas de estas empresas, empresarios, inversores o profesionales en virtud de las actividades desarrolladas o en virtud de sus previsiones y expectativas de negocio más inmediatas.
Adicionalmente, el requisito del tiempo de empleo previo del solicitante en su empresa matriz o afiliada, es desde luego, un hándicap para todos aquellos emprendedores que inician su actividad empresarial o profesionalmente en los Estados Unidos sin vínculos corporativos en el extranjero, pero también le resta posibilidades competitivas en la contratación de empleados tanto a una PYME, como a una Empresa Familiar o incluso la gran Multinacional Española.
En cuanto al Visado de Residencia EB5, ni que decir tiene que los requisitos de inversión y creación de empleo exigidos para su obtención y posterior renovación, son inalcanzables para muchas PYMES y Empresas Familiares, pero también para la gran Multinacional Española que en ocasiones su presencia en los Estados Unidos es o puede ser inicialmente limitada en relación a la gran dimensión operacional que puede tener la misma empresa o sus subsidiarias o filiales en otros países.
Por último mencionar que la “leyenda” circulante de que con el Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2), no se puede obtener la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos, es totalmente incierta e incorrecta.
Con la estructuración corporativa adecuada y en base a ella y a las circunstancias personales del solicitante y de la empresa, es posible, a través bien del procedimiento legal adecuado, tramitar y obtener la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos con total garantía de éxito.
Veamos seguidamente las características y requisitos para la obtención de un Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2).
La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2) para los solicitantes que posean la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezcan en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el comercio, servicios o inversión desarrollado principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.
España se encuentra entre la cuarentena de países del mundo beneficiados por los Estados Unidos para que sus ciudadanos opten a estos Visados, que sin duda a día de hoy, los consideramos como los mejores Visados para Empresarios, Inversores y Profesionales Españoles para implantar y expandir sus negocios sus los Estados Unidos.
Visado de Comercio/Servicios (E1)
El solicitante de un Visado de Comercio/Servicios (E1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio, es el caso de España y de los Españoles.
El solicitante de este tipo Visado de Comercio/Servicios (E1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.
La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio o servicios principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio o servicios desarrollados debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
El comercio o servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante.
El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello incluye los “servicios” (“trade in services”).
El Visado de Comercio/Servicios (E1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio/Servicios (E1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio/Servicios (E1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio/Servicios (E1) del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio/Servicios (E1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio/Servicios (E1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio/Servicios (E1) de acompañante familiar que les serán concedidos.
Visado de Inversión (E2)
El solicitante de un Visado de Inversión (E2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión, de nuevo, el caso de España y de los Españoles.
El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.
La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.
El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.
El Visado de Inversión (E2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Inversión (E2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Inversión (E2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E2) del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Inversión (E2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Inversión (E2), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Inversión (E2) de acompañante familiar que les serán concedidos.
Si tuviésemos que escoger entre un Visado de Comercio/Servicios (E1) y un Visado de Inversión (E2) para un solicitante y para una empresa que califiquen para ambos Visados, la elección sería siempre: Visado de Inversión (E2).
Y ello, porque una vez realizada la inversión, la misma quedará acreditada para siempre en la empresa, algo que permitirá renovar el Visado al término de su expiración.
Adicionalmente, existe otro importante argumento a favor del Visado Inversión (E2). El Visado de Comercio/Servicios (E1) requiere desarrollar comercio o servicios principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado, lo que implica que más del 50% del comercio o servicios desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Pero si la empresa y el solicitante de un Visado de Inversión (E2) califican para obtenerlo, no existirá limitación alguna, ni se impondrá requisito alguno de con que país, ni en que cantidades se deben desarrollar actividades de comercio o servicio, pudiendo desarrollarse cualquier actividad que sea del interés específico de la empresa.
Luis Agramunt, Abogado, LL.M.
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