+34 (91) 119 0520 / +1 (305) 347-5190 info@jurismagister.com

Sin duda una de las mejores noticias en lo que va de año para las empresas españolas establecidas en los Estados Unidos, es el conocer con detalle que la Reforma Fiscal de Trump será especialmente favorecedora para las empresas de servicios establecidas en los Estados Unidos, y especialmente para las empresas españolas, puesto que España es uno de los pocos países del mundo que se beneficia de los Visados E1 y Visados E2 y que pueden obtener los ciudadanos españoles para implantarse y desarrollar negocios de prestación de servicios en los Estados Unidos.

Pero vayamos por pasos.

El primer paso para beneficiarse de las ventajas fiscales de la nueva reforma fiscal y obtener un Visado E1 o Visado E2, es implantarse en los Estados Unidos mediante la constitución de una Sociedad.

Por una parte, la reforma fiscal afecta a sociedades establecidas en los Estados Unidos, y especialmente, el mejor trato fiscal, se otorga a las empresas establecidas en los Estados Unidos que exportan sus servicios a terceros países.

Y por otra parte, el Visado E1 y Visado E2 solamente puede ser solicitado por empresas establecidas en los Estados Unidos para poder contratar a personal extranjero.

La constitución de sociedades en los Estados Unidos está regulada por la legislación estatal vigente en cada uno de los Estados de la Unión. Cada Estado tiene competencia exclusiva en esta materia. No obstante, y aunque una sociedad se constituya y se registre en un Estado determinado, la sociedad tendrá facultades de desarrollar operaciones de negocio en todo el territorio nacional de los Estados Unidos, siempre y cuando para el desarrollo de esas operaciones de negocio la legislación de un Estado no imponga el deber de registrarse como sociedad también en ese otro Estado.

La constitución de una sociedad otorgará “limitación de responsabilidad” a su dueño, es decir, al socio o socios de la sociedad en los Estados Unidos, quienes solo responderán patrimonialmente con el capital aportado a la sociedad antes cualquier eventualidad en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.

Constituir una sociedad en los Estados Unidos es un proceso, rápido, económico y sencillo, en especial si es llevado a cabo por un Abogado que podrá asesorar en relación al mejor tipo de sociedad para implantarse en los Estados Unidos, analizando de entre los tipos de sociedades existentes -Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) o Sociedad de Delaware- que tipo de sociedad es el más recomendable y que tipo ofrece las mejores prestaciones jurídico-fiscales, considerando específicamente peculiaridades y necesidades de cada interesado.

El Abogado, y especialmente si está especializado en la implantación de negocios por extranjeros en los Estados Unidos, también podrá asesorar sobre la estructura societaria más adecuada para obtener un Visado E1 o Visado E2.

En cuanto a la Fiscalidad señalar que la consecuencia más importante de la Reforma Fiscal de Trump es que reduce el tipo Impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 35% al 21%.

Pero lo realmente interesante para las empresas de servicios, es que los ingresos derivados de las exportaciones de servicios tributarán a un tipo efectivo de 13,125% en lugar de al tipo general del 21%.

Adicionalmente hay que recordar que los servicios profesionales -consultoría y asesoría- en los Estados Unidos están exentos de Impuesto de Venta al Consumidor “Sales Tax”, por lo que los servicios prestados desde los Estados Unidos adquieren mayor competitividad a nivel de precio.

A todo ello hay que sumarle que, como consecuencia de las nuevas políticas de la Administración Trump de “America First” y “Buy American, Hire American”, se establecen impuestos adicionales que gravan los servicios que las empresas extranjeras prestan a las empresas estadounidenses, por lo que se castiga de forma directa a la empresas estadounidenses que tengan proveedores de servicios establecidos fuera de los Estados Unidos.

En este sentido, y con objeto de favorecer a las empresas estadounidenses, se ha creado el Impuesto contra la Erosión de la Base Imponible y Anti-abusos -BEAT-, por sus siglas en inglés, el cual grava con 10% las prestaciones de servicios que las compañías estadounidenses realicen con proveedores extranjeros.

El BEAT es aplicable a todas las empresas estadounidenses que, y juntamente con todas sus filiales, tengan unos ingresos brutos anuales en promedio, durante los últimos tres años, de al menos 500 millones de dólares y paguen servicios a empresas extranjeras que representen 3% o más de todos sus gastos deducibles y beneficios fiscales.

De acuerdo con la nueva ley, la tasa que se pagará por el BEAT es de 5% para el primer año fiscal, mientras que del año 2019 al 2025 la tasa aplicable será de 10% y en el año 2026 se incrementará a 12.5%.

Todo ello conlleva a recomendar jurídica y fiscalmente que las empresas extranjeras establezcan filiales en los Estados Unidos, mediante creación de sociedades y que transfieran a empleados para prestar sus servicios desde los Estados Unidos, para no verse perjudicadas en relación a los servicios que prestan a empresas estadounidenses, sino también y especialmente, para verse beneficiadas por los servicios que prestan por la exportación de sus servicios desde los Estados Unidos.

Y en ello, las empresas españolas van a verse claramente favorecidas, puesto y como anunciaba de este artículo, España es uno de los pocos países del mundo que se beneficia de los Visados E1 y Visados E2 y que pueden obtener los ciudadanos españoles para implantarse y desarrollar negocios de prestación de servicios en los Estados Unidos.

Visado E1. La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”)  -INA- regula el Visado E1 para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos, como es el caso de España, y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

El solicitante de Visado E1 debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado, en este caso, España.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar prestaciones de servicios principalmente entre los Estados Unidos y España. Ello implica que más del 50% de las prestaciones de servicios desarrolladas debe efectuarse entre los Estados Unidos y España.

Los servicios entre los Estados Unidos y España deben ser «sustanciales», y con ello se requiere que sean de importancia y constantes.

El Visado E1 puede otorgarse hasta por cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado E1 -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado E1 que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado E1 del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado E1 puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado E1, pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados E1 de acompañante familiar que les serán concedidos.

Ahora bien, si no existen o son poco considerables las prestaciones de servicios entre España y los Estados Unidos, sino que solo existen prestaciones de servicios localmente en los Estados Unidos o en relación a terceros países, en este caso conviene solicitar un Visado E2.

Visado E2. La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado E2 para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos, en este caso España, y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual se haya invertido o se esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

El solicitante de Visado E2 debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado, esto es, España.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa.

La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.

El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.

El Visado E1 puede otorgarse hasta por cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado E1 -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado E1 que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado E1 del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado E1 puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado E1, pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados E1 de acompañante familiar que les serán concedidos.

Este nuevo y atractivo panorama favorece no solo a las empresas españolas que tienen intención de implantarse en los Estados Unidos, sino que es especialmente interesante para las empresas españolas que ya están establecidas en los Estados Unidos, pero que su prestación de servicios va vinculada a la subcontratación de servicios con su matriz en España. Para beneficiarse de todos estos incentivos fiscales, la empresa española deberá transferir personal a los Estados Unidos con objeto de que los servicios puedan prestarse efectivamente desde su base estadounidense.