ESPAÑA
“Golden Visas”
Inversores que realicen una inversión en España de entre las seguidamente mencionadas, tendrán derecho a solicitar un Visado Multi-Entrada de un año, así como el Permiso de Residencia, que les será concedido tanto al inversor, como al cónyuge y a los hijos dependientes, por 2 años renovables, siempre y cuando mantengan la inversión en España.
-500.000 Euros libre de cargas en activos inmobiliarios
-1.000.000 Euros en acciones o depósitos bancarios
-2.000.000 Euros en deuda pública
Asimismo, también calificarán por esta vía los proyectos empresariales considerados de interés general para lo cual deberá solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España habiendo acreditado que el proyecto suponga:
-Realización de una inversión con impacto socio-económico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
-Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
-Creación de puestos de trabajo.
“Residencia No Lucrativa”
La Residencia No Lucrativa en España es aquella residencia que permite residir en España pero no permite trabajar.
Para ello, es necesario probar la disponibilidad de al menos 2.130,04 Euros al mes más 532,51 Euros por cada familiar.
El solicitante podrá solicitar el permiso de residencia en España para sí mismo, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años.
El Permiso de Residencia inicial será concedido por un año, tras el cual se podrá renovar por un permiso de dos años adicionales, y renovable por otros dos años, al término de los cuales se podrá solicitar la Residencia Permanente.
“Nacionalidad Española”
Como norma general, es necesario haber residido de forma legal y continuada en España durante 10 años antes de solicitar la nacionalidad, sin embargo hay muchos residentes extranjeros que califican para poder pedir la nacionalidad mucho antes.
Podrán pedir la nacionalidad a los 2 años de residencia legal y continuada todos los nacionales de los siguientes países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y Portugal.
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
Es importante remarcar que los ciudadanos latinoamericanos no perderán su nacionalidad al solicitar la nacionalidad española, sino que ostentarán doble nacionalidad.
El periodo de tiempo de residencia requerido para solicitar la nacionalidad será reducido a tan sólo un año para:
- Los nacidos en España que no hubieran podido obtener la nacionalidad por opción al nacer.
- Los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
- Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos.