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Planificación Fiscal, Patrimonial y Sucesoria

    En Juris Magister™ asesoramos sobre los distintos regímenes fiscales aplicables a los distintos tipos de sociedades en los Estados Unidos, con objeto de recomendar el trato fiscal más favorable y considerando los efectos que producirá la aplicación del Tratado de Doble Imposición entre España y los Estados Unidos en materia de Impuesto de Sociedades y Renta.   Igualmente analizamos cuidadosamente la planificación fiscal patrimonial y sucesoria de las inversiones españolas en los Estados Unidos, evaluando los requerimientos legales, las fórmulas más adecuadas y las implicaciones fiscales más favorables para las inversiones patrimoniales ya sean estas en activos mobiliarios, inmobiliarios, intangibles y financieros, y considerando especialmente a inexistencia de Tratado de Doble Imposición entre España y los Estados Unidos en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.    
CORPORACIÓN
Existen dos tipos de Corporaciones en los Estados Unidos. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo pueden optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituyen Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debe ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurre con la constitución de una sociedad cuando los socios son personas físicas no residentes en los Estados Unidos, este mismo supuesto se debe constituir una Corporación “C”.

 
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOCIEDAD LLC
La Sociedad LLC otorga al inversor extranjero el beneficio de serle aplicable el régimen de transparencia fiscal, que posibilita que el inversor extranjero tribute solo por los beneficios que recibe como Miembro de la sociedad. La Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) -IRS- otorga a la Sociedad LLC la posibilidad de que tribute como Corporación o como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La sociedad puede escoger ser tratada fiscalmente como Sociedad LLC con transparencia fiscal o, en el supuesto de que no elija ninguna opción, por defecto, se la trataría como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La elección del trato fiscal puede ser cambiado con el IRS, pero solamente una vez cada cinco años, a no ser que cambie más del 50% de los Miembros de la Sociedad LLC o que, en su caso, cualquier cambio adicional de trato fiscal sea aprobado por el IRS.

Las Sociedades LLC de un solo Miembro no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad como tal, ya que por el régimen de transparencia fiscal los beneficios o pérdidas son imputables al Miembro y será el Miembro quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Si el Miembro es una persona física, deberá cumplimentar Formulario 1040; y si es una persona jurídica, deberá cumplimentar el Formulario 1120. Las Sociedades LLC de más de un Miembro, por el contrario sí tienen asignado un formulario para cumplir con sus obligaciones tributarias, y en este sentido, deberán cumplimentar el Formulario 1065 para presentar su Declaración de Impuestos.

   
TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
La regla general es que en los Estados Unidos tributan las personas físicas y sociedades nacionales o residentes en los Estados Unidos por todos sus ingresos mundiales, y las personas físicas y sociedades extranjeras, no residentes en los Estados Unidos, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos. La fiscalidad en los Estados Unidos aplicable a las inversiones extranjeras se rige adicionalmente a las regulaciones internas de los Estados Unidos por las reglas resultantes de la aplicación de los Tratados de Doble Imposición -TDI- firmados por los Estados Unidos.

Los TDI imponen excepciones a la aplicación de esta regla general, a la vez que otorgan créditos fiscales por los impuestos que una persona física o sociedad paga en un país extranjero como consecuencia de los ingresos obtenidos en ese país el cual debe tener firmado un TDI con los Estados Unidos. Sobre la base de la aplicación de esta doble normativa, existen en los Estados Unidos los siguientes esquemas básicos de tributación de las inversiones extranjeras:

  • Las Subsidiarias de las sociedades extranjeras tributan en los Estados Unidos como cualquier otra sociedad cuyos beneficiarios sean nacionales estadounidenses.
  • En relación a los dividendos, intereses, rentas, royalties y servicios profesionales pagados a una persona física o jurídica en el extranjero, se aplica la regla los Ingresos Fijos o Determinados Anualmente o Periódicamente, conocido en inglés como “FDAP Income”, principio por el cual se aplica una Retención Bruta del 30% a estos mencionados tipos de ingresos pagados desde los Estados Unidos a una persona física o jurídica en el extranjero.
  • Las Sucursales de las sociedades extranjeras tributan en los Estados como cualquier otra sociedad estadounidense. Ahora bien, con objeto de equiparar la tributación de la distribución de dividendos de una subsidiaria a la sociedad matriz en el extranjero a la que se aplica la retención bruta del 30%, en los Estados Unidos existe un Impuesto para las Sucursales (“Branch Tax)” del 30% de los ingresos que son repatriados por la sucursal al extranjero.
  • Los Ingresos Efectivamente Conectados (“Effectively Connected Income”) -ECI- a una fuente estadounidense normalmente tributan en los Estados Unidos sobre la base de una Tributación Neta por la que a los ingresos obtenidos de una fuente estadounidense -como pueden ser ingresos provenientes de ventas, servicios o fabricación en los Estados Unidos- se les aplican las mismas reglas y tipos impositivos que a cualquier otro ingreso obtenidos por contribuyentes estadounidenses.
  • Los Ingresos Ocasionales no recurrentes y no efectivamente conectados con una fuente estadounidense generalmente no tributan en los Estados Unidos. La excepción más significativa son los ingresos obtenidos como consecuencia de una venta de una propiedad inmobiliaria situada en los Estados Unidos o la venta de acciones de una sociedad estadounidense propietaria de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos. En estos casos, los ingresos generados por estos conceptos son tratados fiscalmente como ECI.
  • Las reglas anteriores pueden ser modificadas por las previsiones legales contenidas en los TDI firmados por los Estados Unidos, los cuales, generalmente, reducen los tipos impositivos y tasas aplicables a los pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras residentes o nacionales de países con los que Estados Unidos tiene firmado un TDI. De igual manera, sobre la base de los TDI y en relación a los Ingresos Internacionales obtenidos por personas físicas o jurídicas en un país con el que Estados Unidos tiene firmado estos Tratados, generalmente se obtiene crédito fiscal en los Estados Unidos por los impuestos efectivamente pagados en el otro país fuente de los ingresos.

Estados Unidos tiene TDI en materia de Impuesto de Renta e Impuesto de Sociedades con los siguientes países: Alemania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bangladesh, Barbados, Bielorusia, Bélgica, Bulgaria, Canada, China, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldovia, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Tajikistán, Tailandia, Trinidad, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela.

 
PLANIFICACIÓN FISCAL PATRIMONIAL Y SUCESORIA

En Juris Magister™ estamos especialmente especializados en la Asesoría y Planificación Fiscal Patrimonial y Sucesoria que afecta a las inversiones españolas en los Estados Unidos, tanto si se trata de inversiones en activos mobiliarios, inmobiliarios, intangibles y financieros.

Para ello evaluamos detalladamente los requerimientos legales que regulan tales inversiones, estudiamos las fórmulas más adecuadas y convenientes para el cliente para proceder con las inversiones, y recomendamos las alternativas que ofrezcan las implicaciones fiscales más favorables para las inversiones patrimoniales.

La  Planificación Fiscal Patrimonial y Sucesoria deberá tomar en consideración que los Estados Unidos solo tiene firmados Tratados de Doble Imposición en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con los siguientes países:

Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Suiza.

España por su parte solo tiene firmados Tratados de Doble Imposición en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con los siguientes países: Francia, Grecia y Suecia.

 

 

CUMPLIMIENTO REGULATORIO DE CRS, FATCA y FBAR
A todas las compañías estadounidenses y sus últimos beneficiarios con cuentas bancarias en el extranjero se les aplica la normativa de la OCDE del Tratado de “Common Standard Regulation” -CRS- y por las normativas estadounidenses de FATCA y FBAR. En relación a ellas en Juris Magister™ asesoramos a nuestros clientes sobre la aplicación y cumplimiento de estas normativas con objeto de evitar las sanciones a las que pueden verse sometidas en caso de ser incumplidas.