CORPORACIÓN
Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.
Los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo pueden optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituyen Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debe ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurre con la constitución de una sociedad cuando los socios son personas físicas no residentes en los Estados Unidos, este mismo supuesto se debe constituir una Corporación “C”.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOCIEDAD LLC
Las Sociedades LLC de un solo Miembro no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad como tal, ya que por el régimen de transparencia fiscal los beneficios o pérdidas son imputables al Miembro y será el Miembro quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Si el Miembro es una persona física, deberá cumplimentar Formulario 1040; y si es una persona jurídica, deberá cumplimentar el Formulario 1120. Las Sociedades LLC de más de un Miembro, por el contrario sí tienen asignado un formulario para cumplir con sus obligaciones tributarias, y en este sentido, deberán cumplimentar el Formulario 1065 para presentar su Declaración de Impuestos.
TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Los TDI imponen excepciones a la aplicación de esta regla general, a la vez que otorgan créditos fiscales por los impuestos que una persona física o sociedad paga en un país extranjero como consecuencia de los ingresos obtenidos en ese país el cual debe tener firmado un TDI con los Estados Unidos. Sobre la base de la aplicación de esta doble normativa, existen en los Estados Unidos los siguientes esquemas básicos de tributación de las inversiones extranjeras:
- Las Subsidiarias de las sociedades extranjeras tributan en los Estados Unidos como cualquier otra sociedad cuyos beneficiarios sean nacionales estadounidenses.
- En relación a los dividendos, intereses, rentas, royalties y servicios profesionales pagados a una persona física o jurídica en el extranjero, se aplica la regla los Ingresos Fijos o Determinados Anualmente o Periódicamente, conocido en inglés como “FDAP Income”, principio por el cual se aplica una Retención Bruta del 30% a estos mencionados tipos de ingresos pagados desde los Estados Unidos a una persona física o jurídica en el extranjero.
- Las Sucursales de las sociedades extranjeras tributan en los Estados como cualquier otra sociedad estadounidense. Ahora bien, con objeto de equiparar la tributación de la distribución de dividendos de una subsidiaria a la sociedad matriz en el extranjero a la que se aplica la retención bruta del 30%, en los Estados Unidos existe un Impuesto para las Sucursales (“Branch Tax)” del 30% de los ingresos que son repatriados por la sucursal al extranjero.
- Los Ingresos Efectivamente Conectados (“Effectively Connected Income”) -ECI- a una fuente estadounidense normalmente tributan en los Estados Unidos sobre la base de una Tributación Neta por la que a los ingresos obtenidos de una fuente estadounidense -como pueden ser ingresos provenientes de ventas, servicios o fabricación en los Estados Unidos- se les aplican las mismas reglas y tipos impositivos que a cualquier otro ingreso obtenidos por contribuyentes estadounidenses.
- Los Ingresos Ocasionales no recurrentes y no efectivamente conectados con una fuente estadounidense generalmente no tributan en los Estados Unidos. La excepción más significativa son los ingresos obtenidos como consecuencia de una venta de una propiedad inmobiliaria situada en los Estados Unidos o la venta de acciones de una sociedad estadounidense propietaria de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos. En estos casos, los ingresos generados por estos conceptos son tratados fiscalmente como ECI.
- Las reglas anteriores pueden ser modificadas por las previsiones legales contenidas en los TDI firmados por los Estados Unidos, los cuales, generalmente, reducen los tipos impositivos y tasas aplicables a los pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras residentes o nacionales de países con los que Estados Unidos tiene firmado un TDI. De igual manera, sobre la base de los TDI y en relación a los Ingresos Internacionales obtenidos por personas físicas o jurídicas en un país con el que Estados Unidos tiene firmado estos Tratados, generalmente se obtiene crédito fiscal en los Estados Unidos por los impuestos efectivamente pagados en el otro país fuente de los ingresos.
Estados Unidos tiene TDI en materia de Impuesto de Renta e Impuesto de Sociedades con los siguientes países: Alemania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bangladesh, Barbados, Bielorusia, Bélgica, Bulgaria, Canada, China, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldovia, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Tajikistán, Tailandia, Trinidad, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela.
PLANIFICACIÓN FISCAL PATRIMONIAL Y SUCESORIA
En Juris Magister™ estamos especialmente especializados en la Asesoría y Planificación Fiscal Patrimonial y Sucesoria que afecta a las inversiones españolas en los Estados Unidos, tanto si se trata de inversiones en activos mobiliarios, inmobiliarios, intangibles y financieros.
Para ello evaluamos detalladamente los requerimientos legales que regulan tales inversiones, estudiamos las fórmulas más adecuadas y convenientes para el cliente para proceder con las inversiones, y recomendamos las alternativas que ofrezcan las implicaciones fiscales más favorables para las inversiones patrimoniales.
La Planificación Fiscal Patrimonial y Sucesoria deberá tomar en consideración que los Estados Unidos solo tiene firmados Tratados de Doble Imposición en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con los siguientes países:
Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Suiza.
España por su parte solo tiene firmados Tratados de Doble Imposición en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con los siguientes países: Francia, Grecia y Suecia.