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Estados Unidos: Marco Legal y Fiscal

 

Estados Unidos es un país internacionalmente reconocido por su economía abierta y receptiva a la inversión extranjera, en el que toda inversión y los mismos extranjeros son tratados, con pocas excepciones, como los propios nacionales estadounidenses. Los principios de igualdad y no discriminación se aplican a toda persona con independencia de su origen, raza, color y religión, algo profundamente arraigado en la misma sociedad estadounidense, ya que estos principios tienen su origen en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Carta de Derechos (Bill of Rights) de 1791, y han sido objeto de estricta observancia y aplicación en los últimos tres siglos por la legislación y jurisprudencia federal y la de todos los Estados de la Unión.

El 11 de Septiembre de 2001 supuso un punto de inflexión en las políticas estadounidenses en relación a los extranjeros. La legislación de la Ley Patriótica (The Patriot Act) y las nuevas regulaciones del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (United States Citizen and Immigration Services) -en lo sucesivo USCIS, su sigla en inglés-, que con motivo del 11 de Septiembre pasó a formar parte de un nuevo y denominado Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) -en lo sucesivo DHS-, establecieron un marco legal que se ha caracterizado desde entonces por priorizar, ante todo, la seguridad nacional de los Estados Unidos y la de sus ciudadanos.

 

MARCO LEGAL

Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos son reguladas jurídica y fiscalmente -salvo pocas excepciones- por la misma normativa aplicable a las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, por lo que el capital y la inversión extranjera están sometidos a las mismas regulaciones y condiciones que el capital y la inversión nacional estadounidense.

No obstante, el inversor extranjero que llega a los Estados Unidos se encuentra con un esquema de gobierno y un sistema legal que difiere -en muchos casos- del de su país de origen, y que se caracteriza por ser un esquema de gobierno basado en el Federalismo y un sistema legal basado en el Derecho Común (Common Law).

El Federalismo como estructura de gobierno implica que existen dos niveles de gobierno en un país: el Federal y el Estatal. En los Estados Unidos, todos los Estados pertenecientes a la Federación tienen su propio gobierno estatal y su propio ordenamiento jurídico estatal.

El término Derecho Común se aplica a los sistemas legales en los que las Sentencias Judiciales –Jurisprudencia- son consideradas Precedente Judicial (Case Precedent) y están dotadas de fuerza vinculante y efectos jurídicos para casos futuros, por lo que son consideradas como fuente del derecho junto a la Legislación.

La jerarquía de las fuentes del derecho en los Estados Unidos queda establecida de la siguiente manera: 1) Constitución Federal; 2) Leyes Federales, Tratados Internacionales y Leyes de Procedimientos Judiciales; 3) Regulaciones de Agencias Administrativas Federales; 4) Jurisprudencia Federal; 5) Constituciones Estatales; 6) Leyes Estatales y de Procedimientos Judiciales; 7) Regulaciones de Agencias Administrativas Estatales; y 8) Jurisprudencia Estatal. Ante la confluencia de los normas de igual rango o jerarquía, la norma posterior prima sobre la anterior.

Adicionalmente a la normativa federal y estatal, la normativa local (que en los Estados Unidos incluye regulaciones de Condados y Municipios pertenecientes a un Estado) puede ser competente para regular algunas competencias relacionadas con el desarrollo de los negocios y que, en relación a esta publicación, afectan al desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, tanto en temas estrictamente jurídicos como también en materias fiscales.

En resumen, la normativa jurídico-fiscal aplicable a las inversiones extranjeras es un compendio de normas federales, estatales y locales que afectan a las inversiones extranjeras dependiendo del grado de jurisdicción federal, estatal y local en relación al desarrollo de la actividad propia del negocio o inversión. A su vez, existen Impuestos Federales, Estatales y Locales que se regulan y se aplican según la competencia que la Administración Federal, Estatal y Local tenga sobre su imposición y recaudación.

En los Estados Unidos, como normal general, no hay ningún “Control de Cambios” para las inversiones extranjeras, por lo que los extranjeros pueden invertir libremente, y repatriar de igual manera, el capital invertido o los beneficios obtenidos en los Estados Unidos a través de sus inversiones.

Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y de igual manera que las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, pueden optar a incentivos para la inversión que en términos generales se ofrecen en determinados Estados, Condados o Municipios con objeto de captar inversión para el desarrollo económico del Estado, Condado o Municipio que ofrece esos determinados incentivos.

Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos quedan reguladas por normativa de la Administración Federal, Estatal y Local que se aplica en virtud de la jurisdicción que cualquiera de estas administraciones tenga sobre el desarrollo concreto de una actividad de negocios o inversión en los Estados Unidos.

Normativa Federal:

La normativa federal de los Estados Unidos regula las competencias exclusivas de la Administración del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que básicamente afecta a materias que deban regularse de una manera uniforme a nivel nacional como son la Defensa, la Seguridad Nacional, las Telecomunicaciones, la Energía Nuclear, la Competencia y los Monopolios, el Control Aduanero y el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS). La normativa federal regula los Impuestos Federales bajo jurisdicción federal que son administrados y aplicados por la Administración Federal del IRS.

La Administración Federal regula y administra el USCIS. Toda persona física extranjera, que al haber realizado una inversión en los Estados Unidos, quiera viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar esa inversión; o en el caso de que esa persona desee permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B1/B2); o si esa persona pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga del USCIS un Visado de Inversión, Visado de Trabajo o Permiso de Residencia específico para esos fines. La tramitación de estos Visados o Residencia es competencia exclusiva de la Administración Federal del USCIS, aunque la emisión de los correspondientes Visados, si bien también es competencia de la Administración Federal, tiene encomendadas exclusivamente esas atribuciones el Departamento de Estado de los Estados Unidos y, en concreto, las Oficinas Consulares de los países de nacionalidad o residencia de los inversores extranjeros que hayan solicitado un determinado Visado.

Las regulaciones de Cobros y Pagos desde los Estados Unidos con el exterior son también competencia exclusiva de la Administración Federal. Si bien, y como se señalaba anteriormente, no existe, como normal general, ningún Control de Cambios en los Estados Unidos en relación a las inversiones extranjeras; no obstante, algunos Departamentos de la Administración Federal imponen restricciones específicas en relación a ciertos Cobros y Pagos con el exterior.

-El IRS tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las transacciones con el exterior y específicamente de pagos que puedan estar sujetos a comunicación al IRS y a Retención de Impuestos sobre pago de ingresos, dividendos y/o intereses dependiendo de si existe o no, Tratado/s de Doble Imposición, TDI, entre los Estados Unidos y el país receptor del pago.

-La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro administra y ejecuta las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de los Estados Unidos contra países extranjeros, ciertos regímenes políticos, grupos terroristas, traficantes internacionales de narcóticos y asociaciones relacionadas con actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

-El Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (Customs and Border Protection, CBP) de los Estados Unidos, requiere de toda persona física o representante de persona jurídica que sale o entra a los Estados Unidos con moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares que notifique tal transacción al Servicio de Actuación contra Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) del Departamento del Tesoro.

-El FinCEN también supervisa e investiga obligaciones impuestas por la aplicación de las regulaciones contempladas en la Ley Patriótica, un compendio de regulaciones consecuencia de la revisión y readaptación de diversas normativas estadounidenses tras los atentados terroristas del 11 de Septiembre de 2001.

La Ley Patriótica entró en vigor el 26 de octubre de 2001 tras ser aprobada por una abrumadora mayoría de ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos -el Senado y la Cámara de Representantes- y constituye la base y fundamento legal para combatir desde el interior de los Estados Unidos a personas, grupos o instituciones que pudiesen perpetrar actos terroristas contra los Estados Unidos en general, y contra sus instituciones o ciudadanos, en particular.

Por lo que afecta al contenido específico de esta publicación, hay que señalar que la Ley Patriótica intenta identificar y eliminar posibles fuentes de financiación de grupos terroristas. Con objeto de lograr el objetivo establecido, se imponen obligaciones específicas a personas y profesionales estadounidenses relacionados con el desarrollo de actividades económico-financieras en los Estados Unidos para que asesoren y actúen de acuerdo al nuevo orden legal impuesto por esta nueva normativa.

Las regulaciones de la Ley Patriótica han afectado no solamente a actividades económico-financieras relacionadas con potenciales actividades terroristas, sino también a actividades relacionadas con el manejo o administración de fondos y capitales. Las entidades financieras se han visto expuestas a una mayor regularización, por lo que se les exige obligaciones de investigación adicionales, especialmente en relación a aquellas actividades que pudiesen ser constitutivas de Blanqueo de Capitales, una actividad que, como consecuencia de la entrada en vigor y aplicación de estas nuevas regulaciones, ha pasado a considerarse por la Ley como Acto Criminal.

En este sentido, las modificaciones sobre la Ley de Secreto Bancario, las regulaciones sobre Conocimiento del Cliente (Know Your Customer) y los requerimientos de una Mejorada Diligencia Debida (Enhanced Due Diligence) han originado que las entidades financieras se viesen obligadas a mejorar considerablemente el conocimiento y la identificación de los nuevos y potenciales clientes, a la vez que debía ser revisada y actualizada la información y documentación de los clientes ya existentes.

Adicionalmente a las Agencias Federales anteriormente señaladas, existen Agencias Federales Gubernamentales que requieren la obtención de una Licencia Federal para el desarrollo de determinadas actividades económicas como:

Oficina del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms).

Administración de Alimentos y Farmacéuticos (Foods and Drug Admnistration).

Administración de Transporte Federal (Federal Transit Admnistration).

Comisión de Valores y Bolsas (Securities and Exchange Commission).

Agencia de Protección Medioambiental (Environmental Protection Agency).

Comisión de Comercio Federal (Federal Trade Commission).

Por lo demás, mencionar que existen sectores económicos que están regulados tanto por normativa federal como por normativa estatal de los Estados de la Unión y que, por lo tanto, las Administraciones Federal y Estatales de sectores tales como el sector energético, la banca y los seguros tienen competencia compartida sobre la regulación de estos sectores. También, en este sentido, se debe señalar que existen sectores que si bien tradicionalmente habían sido regulados exclusivamente por normativa federal, con el paso del tiempo, las legislaciones estatales han complementado progresivamente la regulación y aplicación de la normativa federal:

-El mercado de valores y las transacciones bursátiles de las sociedades que cotizan en estos mercados tradicionalmente ha sido regulado por normativa federal cuyo origen se remonta a principios de los años 30 tras el crac bursátil de 1929. Sin embargo, los Estados de la Unión han ido progresivamente regulando estas materias, en especial por lo que refiere a las ofertas de compra y venta de valores que ocurren dentro del territorio de cada Estado.

-La normativa de quiebra forma parte de la normativa Federal, ya que la Constitución de los Estados Unidos garantiza el derecho a una “legislación de quiebra uniforme” para la totalidad del territorio nacional de los Estados Unidos. Ahora bien, considerando que en un procedimiento de quiebra se ven afectados derechos y obligaciones nacidas de contratos relativos a propiedades muebles e inmuebles sometidos a la legislación del Estado que tiene jurisdicción sobre esos contratos y propiedades, ello ha originado que la aplicación de la normativa federal se complemente con normativa estatal.

-Si bien la Administración Federal ha sido pionera en los Estados Unidos en legislar y administrar la legislación de protección medioambiental, no es menos cierto que los Estados han ido progresivamente asumiendo competencias legislativas dentro de territorio de su jurisdicción.

-Las regulaciones en materia laboral y, en concreto, las que aseguran la protección de los trabajadores, las que prohíben la discriminación en el empleo y las garantizan el derecho de los trabajadores a sindicalizarse, son desarrolladas por la normativa federal. No obstante, y debido a que los contratos laborales y ciertas regulaciones sobre salarios, beneficios y contribuciones impositivas de los trabajadores suelen también estar reguladas por la normativa estatal, ambas legislaciones tienden a complementarse también en esta materia.

 

Normativa Estatal:

La normativa estatal regula y tiene competencia exclusiva sobre la constitución, registro y funcionamiento de las sociedades. La legislación societaria tiene por tanto, en los Estados Unidos, un ámbito estrictamente estatal, y por tanto, todas las cuestiones relativas a su funcionamiento queda regulado exclusivamente por la normativa del Estado en que ha sido constituida y registrada cada sociedad.

La constitución y registro de las sociedades debe realizarse de manera pública ante el Departamento o Secretario de Estado -denominación según el Estado- en donde se constituye y se registra la sociedad. La normativa del Departamento o Secretario de Estado, en donde ha quedado establecida la sociedad, regulará de forma exclusiva las cuestiones legales que afectan a la publicación de documentación societaria objeto de registro público y a la información que debe ser contenida en la misma documentación legal de la Sociedad y que básicamente comprende información relativa a su denominación social y a cualquier cambio relativo a esta, número y fecha de constitución y registro, dirección de correo y de negocios, agente y dirección registral, nombre y dirección de los administradores, fusión o disolución de la sociedad.

La normativa estatal regula los Impuestos Estatales bajo jurisdicción del Estado que son administrados y aplicados por la Administración Estatal.

 

 

Normativa Local:

La normativa de los Condados y de los Municipios regula y administra aspectos básicos para el desarrollo de negocios de una sociedad tal y como es la Licencia Ocupacional que debe ser obtenida de acuerdo a las Ordenanzas Locales y que es concedida por la Administración del Condado o Municipal con jurisdicción en el lugar en donde se halla ubicado el establecimiento físico de un negocio con objeto de poder desarrollar actividades legalmente.

La regulación de la zonificación sobre cuáles son los usos para los se puede ser utilizada una propiedad determinada es competencia exclusiva de la Administración Local. Los usos más comunes para los que puede ser destinada una propiedad determinada son el residencial, comercial, industrial/producción, agrícola y recreativa.

La normativa local regula los Impuestos Locales bajo jurisdicción local del Condado y del Municipio que son administrados y aplicados por la Administración Local.

MARCO FISCAL

En los Estados Unidos deben tributar -y sobre esa base, se denominan Contribuyentes (Taxpayers)- las personas físicas o sociedades nacionales o residentes en los Estados Unidos por todos sus ingresos mundiales (worldwide income), y las personas físicas y sociedades extranjeras, no residentes en los Estados Unidos, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos.

Todo contribuyente debe obtener de la Administración Federal de los Estados Unidos un Número de Identificación Fiscal (NIF) que le permitirá cumplimentar sus obligaciones tributarias en todo el territorio nacional de los Estados Unidos, independientemente del Estado en que resida o se halle su lugar de negocios. El modelo de solicitud y la denominación del NIF difieren de acuerdo con la condición del contribuyente, de si este es una persona física o jurídica, de si se trata de un nacional o extranjero y, en su caso, de si es residente o no en los Estados Unidos.

La Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, SSA) del Gobierno Federal de los Estados Unidos tiene competencia para emitir el NIF a personas físicas estadounidenses, a residentes permanentes y residentes o a personas con permiso de trabajo aprobado por el USCIS, y que se denomina Número de Seguridad Social (Social Security Number, SSN). El IRS tiene competencia para emitir un NIF a personas físicas extranjeras, no residentes o personas sin permiso de trabajo aprobado por el USCIS, pero que obtienen ingresos en los Estados Unidos derivados de operaciones de inversión y sobre cuya base se deben identificar fiscalmente y tributar bajo el denominado Número de Identificación Fiscal Individual (Individual Tax Identification Number, ITIN). El IRS también tiene competencia para emitir un NIF a sociedades constituidas en cualquier Estado de la Unión, en el extranjero y registradas o no en cualquier Estado, y que se denomina Número de Identificación Patronal (Employer Identification Number, EIN), con el que deberán cumplimentar sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de negocio o inversión en los Estados Unidos.

 

Impuesto de Sociedades (Legal Entities Income Tax):

En los Estados Unidos, deben tributar las sociedades constituidas y registradas en cualquier Estado de los Estados Unidos por sus ingresos mundiales, y las sociedades extranjeras registradas en algún Estado o no, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos.

El Impuesto se aplica a la Base Imponible (Taxable Income) o Beneficio Neto que resulta de deducir a los Ingresos Brutos (Gross Income) las deducciones permitidas por ley, tales como los gastos de negocio, los intereses sobre préstamos, algunos impuestos y ciertas pérdidas. Los Gastos de Capital (Capital Expenditure) son deducibles a través de la Depreciación (Depreciation) y Amortización (Amortization).

Sobre los impuestos que las sociedades pagan en países extranjeros por los beneficios obtenidos en esos países en donde desarrollan actividades de negocios, obtienen Crédito Fiscal (Tax Credit) en los Estados Unidos si entre los Estados Unidos y esos países existe un TDI en materia de Impuesto de Sociedades.

Los Estados de la Unión también aplican Impuestos de Sociedades, aunque estos impuestos son deducibles del Impuesto Federal de Sociedades.

Los Estados de Nevada, South Dakota, Washington y Wyoming no aplican Impuesto de Sociedades Estatal.

 

Impuesto de Renta Personal (Individual Income Tax):

En los Estados Unidos, deben tributar las personas físicas nacionales o residentes en los Estados Unidos, por todos sus ingresos mundiales, y las personas físicas extranjeras residentes o no en los Estados Unidos, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos.

Sobre los impuestos que las personas físicas pagan en países extranjeros por los beneficios obtenidos en esos países como consecuencia del desarrollo de actividades de negocio, obtienen crédito fiscal en los Estados Unidos si entre los Estados Unidos y esos países existen TDI en materia de Impuesto de Renta.

Los Estados de la Unión también aplican Impuestos de Renta Personal, aunque al igual que lo señalado para los Impuestos de Sociedades Estatales, estos impuestos son deducibles del Impuesto Federal.

Los Estados de Alaska, Florida, Nevada, New Hampshire, Rhode Island, Washington y Wyoming no aplican Impuesto de Renta Personal Estatal.

 

Impuestos sobre el Salario (Payroll Tax), Seguro de Desempleo (Unemployment Tax), Contribuciones a la Seguridad Social (Social Security Tax) y Seguro Médico (Medicare Tax):

Los Impuestos sobre el Salario son en realidad Retenciones (Withholding) que sobre el salario practica la empresa y que se pagan a la Administración Federal, Estatal y Local en los Estados en donde es aplicable el Impuesto de Renta Personal. Las cantidades pagadas se podrán contabilizar como crédito fiscal por los empleados en su Impuesto de Renta Personal. En el cómputo de la Retención por practicar intervienen distintos factores, pero como la Retención es un Pre-Pago del Impuesto de Renta Personal, los tipos impositivos máximos están garantizados a nivel federal y las retenciones efectuadas a nivel estatal o local son deducibles del Impuesto Federal de Renta.

Al Seguro de Desempleo de los empleados debe contribuir la empresa a nivel federal y estatal. El porcentaje varía según la jurisdicción, industria y experiencia del empleado. La Ley de Impuestos de Desempleo Federal (Federal Unemployment Tax Act) exime del pago de estos impuestos a ciertos salarios, como son los salarios por servicios prestados fuera de los Estados Unidos; los pagos a la herencia de un empleado fallecido en cualquier año posterior al año de la muerte del empleado; los salarios pagados por un padre a un hijo menor de veintiún años, o a los pagados por un hijo a un padre o a los pagados por un esposo al otro; salarios pagados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales; salarios pagados por el gobierno federal, estatal o local de los Estados Unidos; salarios pagados por los hospitales a sus internos; salarios pagados a repartidores de periódicos menos de dieciocho años; salarios pagados por una escuela a un alumno de esa escuela; salarios pagados por un campamento organizado a un estudiante, y los salarios pagados por organizaciones sin ánimo de lucro.

Las Contribuciones a la Seguridad Social y Seguros Médicos federales han sido, tradicionalmente, pagados por la empresa y por los empleados en porcentajes iguales para ambas partes.

 

Impuesto de Sucesiones (Estate Tax) y Donaciones (Gift Tax):

Los Impuestos de Sucesiones y Donaciones son recaudados por la Administración Federal y la mayoría de las Administraciones Estatales.

El Impuesto de Sucesiones grava el Caudal Relicto de una Herencia que es transmitido mortis causa, vía testamentaria o sin testamento, por un Causante a sus Beneficiarios.

Los Estados con algún tipo de Impuesto de Sucesiones o sobre la Herencia son Connecticut, Hawái, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maryland, Nebraska, Nueva Jersey, Ohio, Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, Tennessee, Vermont, Washington y Wisconsin.

Los Estados Unidos tienen firmado y ratificado un TDI en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con Alemania, Australia, Austria, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Japón y Suecia, y un TDI en materia de Impuesto Sucesiones con Canadá, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Noruega, Suiza y Sudáfrica.

 

Impuestos de Aduanas (Custom Duties):

Los Impuestos o Tarifas Aduaneras son competencia exclusiva de regulación y aplicación por parte de la Administración Federal de los Estados Unidos.

Por una parte, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (United Estates International Trade Commission, USITC) publica anualmente un Programa de Aranceles Armonizados (Harmonized Tariff Schedule, HTS) el cual contiene las Tarifas Aduaneras aplicables a la importación de cualquier tipo de mercancía a los Estados Unidos.

Por otra parte, el CBP asegura la aplicación y cumplimiento de la legislación y Tarifas Aduaneras publicadas por el USITC.

Toda importación de mercancías en los Estados Unidos está generalmente sujeta imposición de Tarifas Aduaneras salvo que exista un Tratado de Comercio entre los Estados Unidos y el país de origen de la mercancía que exima a esta de la aplicación de Tarifas Aduaneras para su importación legal a los Estados Unidos. Todas las mercancías sometidas a imposición de Tarifas Aduaneras no pueden legalmente “entrar” en el territorio de los Estados Unidos hasta que la entrada no haya sido autorizada por el CBP, y una vez que las Tarifas Aduaneras han sido debidamente pagadas.

El pago de las Tarifas Aduaneras corresponde al Importador de la mercancía a los Estados Unidos, que puede ser tanto el propietario de la mercancía como su comprador o como el bróker de aduanas que los represente en el trámite aduanero de importación. Toda mercancía que deba ser importada a los Estados Unidos debe ir acompañada de su Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), que describa la mercancía y una Factura Comercial (Commercial Invoice), que refleje su valor de transacción comercial. Las mercancías deben permanecer en la Zona Aduanera o Zona de Libre Comercio hasta que sean pagadas las Tarifas Aduaneras y, por tanto, la entrada sea autorizada a los Estados Unidos por el CBP que tiene facultades para inspeccionar toda mercancía que pueda ser importada a los Estados Unidos.

La violación de la normativa aduanera puede conllevar a la aplicación de sanciones civiles por parte del CBP, tales como el embargo y la posterior venta de las mismas, así como sanciones pecuniarias que pueden llegar hasta el doble del valor de la mercancía y sanciones penales de hasta veinte años de privación de libertad.

 

Impuesto de Ventas (Sales Tax) e Impuesto de Uso (Use Tax):

En los Estados Unidos, no existe Impuesto de Ventas o de Uso a nivel federal y cinco Estados -Alaska, Delaware, Montana, New Hampshire y Oregón- no imponen Impuesto de Ventas o de Uso.

El Impuesto de Ventas o de Uso es administrado a nivel estatal, aunque estos impuestos son aplicados por la Administración Local (Condados o Municipios).

A diferencia del Impuesto de Valor Añadido (Value Aded Tax), el Impuesto de Ventas o de Uso es aplicable solamente una vez, en las ventas “al por menor”, y generalmente al consumidor final del producto o servicio. El Impuesto de Ventas debe ser recaudado por el vendedor que efectúa la venta al consumidor final sobre la que le es aplicable el impuesto. El Impuesto de Uso es aplicable a un producto o servicio que no ha pagado Impuesto de Ventas en una jurisdicción determinada, pero es usado en esa jurisdicción en la que hubiese tenido que ser pagado en el momento de su venta, y debe ser satisfecho por el propio contribuyente. El Impuesto de Uso funciona por lo tanto como un equivalente al Impuesto de Ventas.

El Impuesto de Ventas es generalmente aplicable a las transmisiones onerosas de propiedades tangibles. Las transmisiones de propiedades inmobiliarias están excluidas de aplicación de este impuesto, ya que a estas transmisiones se les aplican Impuestos Documentarios en algunos Estados. También, en algunos Estados, las ventas “al por mayor” están exentas de aplicación de este impuesto, sobre todo, en los casos en los un producto o mercancía es utilizado para fabricar otro, o es usado como parte integrante en un proceso de fabricación o manufacturación. Generalmente, también están exentos del impuesto los comestibles y los medicamentos. La transmisión de la propiedad intangible está también exenta de ser gravada por este impuesto, aunque en algunos Estados se gravan ciertas transmisiones y licencias de propiedad intangible. En relación a los servicios, señalar que la prestación de estos está gravada de distinta manera por los distintos Estados.

 

Impuesto de Propiedad (Property Tax):

Generalmente, los Impuestos de Propiedad en los Estados Unidos son competencia de la Administración Local (Condados y Municipios) y constituyen la principal fuente de ingresos de esta administración.

La propiedad inmobiliaria objeto de gravamen es usualmente el suelo, los edificios y las mejoras permanentes realizadas en una propiedad.

El valor de la propiedad base considerado para determinar el impuesto es el de Valor de Mercado (Market Value). En los casos en los que una propiedad determinada ha sido vendida recientemente, el propio precio pagado por esa propiedad puede ser considerado como su actual valor de mercado. Generalmente, el valor de mercado se define como el valor que cualquier comprador no relacionado con el vendedor estaría dispuesto a pagar por una propiedad en una compraventa realizada en condiciones normales. Ventas comparables de otras propiedades y otras técnicas aplicables según las jurisdicciones y casos particulares pueden complementar y definir el valor de mercado aplicable a cualquier propiedad.

Con objeto de cuantificar el impuesto, se utiliza en la mayoría de las jurisdicciones un Valor de Tasación (Assessed Value) de la propiedad que es el resultado de multiplicar el valor de mercado de la propiedad por un Índice de Tasación (Assessed Rate). Los índices de tasación se imponen por las jurisdicciones competentes en esta materia. El impuesto queda determinado por el resultado de multiplicar el valor de tasación por una “tasa impositiva” que generalmente es conocida como Tasa de Millage (Millage Rate), ya que se expresa en millares. Un Millar (Mill) equivale a una décima parte de un centavo de dólar. La Tasa de Millage queda establecida, normalmente, en las votaciones electorales municipales.

El proceso de tasación varía de una jurisdicción a otra, pero generalmente la tasación es realizada por un Tasador Oficial (Tax Assessor) de la Administración. La tasación se comunica al propietario quien, tras revisar la tasación, puede discutirla e impugnarla incluso a nivel judicial. En los casos de impago, la administración puede requerir el pago adicional de penalidades e intereses, y de continuar el impago por parte del propietario, podría embargarse la propiedad y proceder a su ejecución y venta para hacer frente a la deuda fiscal incurrida.

 

Impuestos al Consumo (Excise Taxes):

Los Impuestos al Consumo son Impuestos Indirectos con los que las Administración Federal y las Administraciones Estatales y Locales gravan ciertos productos y servicios.

El IRS clasifica los productos y servicios objeto de Impuestos al Consumo en los siguientes grupos: combustibles, comunicaciones, transportes aéreos y marítimos, productos manufacturados, vehículos de transporte e industriales, seguros y otros servicios.

Los Impuestos al Consumo son pagados por su propia naturaleza por el consumidor final y recaudados por el fabricante o vendedor del producto o servicio en cuestión, quien a su vez es el responsable de pagarlos a la Administración Federal, Estatal o Local competente.