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“E-2 VISA FRAUD CASES”

Casos Fraudulentos y Negligencias Profesionales en Trámites de Visados a Estados Unidos

Durante los casi 30 años que llevamos tramitando Visados E-2 a los Estados Unidos, una de las peores experiencias que vivimos, y que desafortunadamente revivimos, es la de atender a clientes que han sufrido un caso de fraude o negligencia en la tramitación de su Visado E-2.

Las consecuencias pueden ser devastadoras, no solamente por las propias implicaciones migratorias, ya que en ocasiones una gestión fraudulenta o negligente puede tener consecuencias migratoriasgraves, sino porque también, y tratándose de Visados de Negocios, Emprendimiento o de Inversión, pueden ocasionarse consecuencias legales -societarias y mercantiles- y fiscales en el negocio en los Estados Unidos, o incluso en el país de origen, si no se ha respetado la normativa del país de origen en cuanto a negocios o inversiones en el extranjero.

Siendo el Visado E-2 un Visado básicamente de Emprendimiento Económico, el conocimiento legal y fiscal de cuestiones corporativas, fiscales, Tratados de Doble Imposición, cuestiones regulatorias y financieras relacionadas con el origen de la inversión, inversión en los Estados Unidos y retorno de la inversión, asi como cuestiones de derecho civil, societario, mercantil, patrimonial y fiscal que pueden afectar al solicitante de un Visado E-2 en su de origen, son cuestiones sumamente importantes, es más, no considerar todas estas normativas y casuísticas legales, cuando son de pertinente aplicación, podría incluso comportar negligencia profesional. 

Junto a todo ello, un Abogado experimentado en Emprendimientos Internacionales, con conocimiento específico de normativa de Visado E-2, y conocedor de los detalles procedimentales del trámite en la Sección Consular de País del Inversor, es desde luego el Abogado más recomendable para liderar la representación legal, especialmente si dispone, además, de un buen equipo de Abogados locales en los Estados Unidos en su propia firma o colaboradores en cuestiones específicas migratorias, que puedan complementar al Abogado líder de la representación legal en ciertos aspectos específicos de la normativa aplicable.

Adicionalmente al fraude procesal y/o negligencia profesional, lamentablemente existen casos de fraude en el asesoramiento de compras de negocios, licencias, franquicias, etc, que son propuestos a ciudadanos de países con Tratado de Visado E-2 con el objeto de conseguir un Visado E-2. Estos asuntos, cuando su comisión esta tipificada en un Código Penal, la suerte y destino que corren,puede ser distinta.

Ante todo ello, nuestro deber profesional, es estudiar e intentar encontrar una solución legal al caso, si es que la tiene. Pero también se nos impone una obligación moral y legal de asesoramiento respecto a las acciones a las que una persona pueda tener derecho, tanto en los Estados Unidos, como en el país de origen, en relación a las infracciones de las que haya podido ser víctima.

Procedimientos Penales en Sede de la Audiencia Nacional en España

 

España es sin duda una de las mejores jurisdicciones del mundo para proceder contra el fraude internacional.

Por una parte se permite la Acción Penal pueda ser ejercida por Abogados como Acusacion Privada en representación de cualquier perjudicado.

En muchos países, incluido los Estados Unidos, ello es imposible ya que la Acción Penal solo puede ser ejercida por la Acusación Pública desarrollada por la Fiscalía.

Además en España se dispone de un Organo Judicial para enjuiciar los delitos de los españoles cometidos en el extranjero. Los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, en virtud de los artículos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son competentes para juzgar hechos cometidos por Ciudadanos Españoles en territorio extranjero.

Adicionalmente la Justicia Universal en España permite a los Abogados iniciar como Acusación Privada procedimientos penales internacionales cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

De Reforma de la Justicia Universal acordada por la Ley Orgánica 1/2014 y de la nueva redacción del artículo Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) conviene saber que la reforma relativa a la Justicia Universal tuvo como finalidad clarificar, con aplicación del principio de legalidad y de seguridad jurídica, aquellos supuestos en que la Jurisdicción Española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio español.

La nueva redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite funcionalmente que la Jurisdicción Española pueda perseguir a los ciudadanos españoles cuando cometan un delito en el extranjero, pero siempre que concurran las siguientes circunstancias:

– que el hecho sea punible en el lugar de ejecución

– que el agraviado o el Ministerio Fiscal interponga querella ante los Tribunales españoles.

Uno de los casos más relevantes de presunto fraude/estafa de inversión para obtener Visados E2 que hemos llevado hasta la más alta jurisdicción penal en España: la Audiencia Nacional.