⏰ 29 de Junio de 2020 ⏰
DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN DE VIAJES Y SUSPENSIÓN DE INMIGRACIÓN. OPCIONES Y ALTERNATIVAS. EXPECTATIVAS.
Ante la confusión que hemos apreciado por las muchas llamadas, correos y mensajes diversos que nos han llegado en los últimos días, e incluso por las propias publicaciones que nosotros mismos leemos en foros, redes sociales, blogs y otros, queremos difundir una NOTA ACLARATORIA simple y concisa, que ofrezca claridad informativa ante una situación, que de por si, ofrece cierto grado de complejidad.
Aprovechamos también para plantear unas OPCIONES y ALTERNATIVAS, que por ende, bien se esperan por nuestra deontología profesional en base a las obligaciones contraídas de representación legal con nuestros clientes, y como no, y con sumo placer extender y difundir para nuestros amigos J
Por último, exponer someramente unas EXPECTATIVAS de futuro, pero todo ello obviamente, en el marco de una situación pandémica mundial cambiante día a día, y supeditada a las decisiones político-legislativas que en cada momento puedan tomarse o regir según las necesidades sanitarias imperantes en determinados territorios o Estados soberanos.
📌 SUSPENSIÓN DE VIAJES Y ENTRADA (por Covid-19):
Desde el pasado 31 de Enero de 2020, el Presidente de los Estados Unidos D. Trump ha dictado 5 Ordenes Presidenciales (en las fechas que seguidamente se indican) que han suspendido temporalmente la entrada a los Estados Unidos de personas que en los 14 días precedentes a su entrada en los Estados Unidos hayan visitado los países que en un momento dado mostraban las cifras más altas de contagio por Covid-19.
Adicionalmente, Estados Unidos, Canadá y México han concertado acuerdos bilaterales sobre restricción de viajes, como seguidamente se desarrolla.
China, prohibición desde el 31 de Enero de 2020. (No incluye Hong Kong ni Macao):
Irán, prohibición desde el 29 de Febrero de 2020:
Espacio Europeo Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza), prohibición desde el 11 de Marzo:
Reino Unido e Irlanda, prohibición desde el 14 de Marzo de 2020:
Brasil, desde el 24 de Mayo de 2020:
Hay que resaltar que los ciudadanos estadounidenses no están sujetos a estas Órdenes Presidenciales. Las cinco Ordenes Presidenciales proporcionan excepciones a las restricciones para los residentes legales permanentes de los Estados Unidos (“Green Cards”). Algunas excepciones incluyen, pero no se limitan a: diplomáticos extranjeros que viajan a los Estados Unidos con Visados A o G y ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes, incluidos; cónyuges, hijos (menores de 21 años), padres (siempre que su hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años) y hermanos (siempre que tanto el hermano como el ciudadano estadounidense o permanente legal los residentes sean solteros y menores de 21 años). También hay una excepción para la tripulación aérea y marítima que viaja a los Estados Unidos con Visados C, D o C1 / D.
Estados Unidos, Canadá y México, en el marco del Tratado Nafta han tomado de mutuo acuerdos sobre Restricciones de Viajes por 30 días entre los tres países, y que se han implementado desde el 20 de Marzo de 2020,con extensiones de 30 días al término del plazo convenido.
Resaltar que las Restricciones de Viajes no afectan a Viajes Esenciales, y se consideran específicamente como tales:
- Viajes por asistencia médica.
- Viajes por motivos escolares o académicos.
- Viajes de trabajo en los Estados Unidos.
- Viajes por trabajo transfronterizo.
- Viajes por emergencias sanitarias.
- Viajes de oficiales gubernamentales, diplomáticos, fuerzas armadas o militares.
📌 SUSPENSIÓN DE INMIGRACIÓN Y VISADOS (por Desempleo):
El 22 de Abril de 2020 el Presidente D. Trump ordenaba mediante Orden Presidencial la Suspensión Temporal y Parcial de la Inmigración a los Estados Unidos (Visados de Inmigrante o de Residencia Permanente, también conocida como «Green Card») justificando la implementación de la Orden por el Desempleo experimentado en los Estados Unidos como consecuencia de la pandemia de Covid-19 y su impacto en la economía estadounidense, y ello con la intención de proteger y favorecer los empleos de los trabajadores estadounidenses.
La Orden establecía muy pocas excepciones entre las que cabe resaltar los Visados de Inmigrante por Inversión EB5.
La Orden de 22 Abril, justo el día que cumplía vencimiento, el 22 de Junio de 2020, fue extendida hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Pero adicionalmente junto a los Visados de Inmigrante, la Orden de 22 de Junio suspende los siguientes Visados de No Inmigrante hasta el 31 de diciembre de 2020:
- Visados H1B (Trabajadores Especializados)
- Visados H2 (Trabajadores Temporales No Agrícolas)
- Visados J1 (Prácticas e Intercambios)
- Visados L1 (Ejecutivos y Especialistas transferidos entre Sociedades de un Grupo Empresarial)
Resaltar que la Orden no afecta a Visados de Inmigrante o No Inmigrante mencionados que estaban en vigor en el momento de publicación de la Orden.
Por lo que refiere a las actividades de emprendedores, empresarios, inversores y profesionales Españoles en los Estados Unidos, resaltar que la Orden no afecta a:
- Visados E1 de Comercio/Servicios
- Visados E2 de Inversión.
📌OPCIONES Y ALTERNATIVAS:
Opciones y Alternativas a la Suspensión de Viajes:
Las Ordenes Presidenciales suspenden temporalmente solamente la entrada a los Estados Unidos de personas que en los 14 días precedentes a su entrada en los Estados Unidos hayan visitado China, Irán, Espacio Schengen, Reino Unido ye Irlanda y Brasil y Brasil, pero no otros territorios o países.
Ello no obstante, hay que ser muy cauteloso con la situación pandémica internacional porque es cambiante día a día, y en consecuencia la normativa estadounidense podría adaptarse a nuevos imperativos sanitarios.
Opciones y Alternativas a la Suspensión de Visados:
Durante la pandemia de Covid-19, los Servicios Consulares de los Estados Unidos en muchos países se han suspendido temporalmente, especialmente por lo que se refiere a sus actividades presenciales.
Paulatinamente los Servicios Consulares han ido recuperando la normalidad de trabajo según la situación de la pandemia en el país donde estaban ubicados.
Nuestra firma y en los casos de absoluta necesidad para proceder con trámites de extrema urgencia para solicitar Visados de No Inmigrante con intención de operar empresas en los Estados Unidos, hemos estudiado y analizado que Oficinas Consulares de los Estados Unidos estaban operativas en países que aceptaban trámites consulares de personas ciudadanas o residentes de terceros países, con objeto de tramitar esos Visados de No Inmigrante en esas Oficinas Consulares.
Obviamente también hemos tenido que analizar las posibilidades y restricciones de viajes entre los países relacionados con el trámite y emisión de Visado de No Inmigrante. Una complicada labor debido al desconocimiento que supone el no saber como puede evolucionar la pandemia en los distintos países que se han visto más afectados.
Tras la Orden de 22 de Junio, empieza unacarrera por transferir Visados H1B, J1 y L1 a Visados E1 o Visados E2 para aquellas empresas que califican por ellas mismas y sus méritos empresariales. Obviamente también deben calificar los beneficiarios, pero que decir tiene que si calificaron para Visados H1b o L1, bien calificaran para Visados E1 o Visados E2.
Con una simple revisión de los Estados Financieros Anuales, y quizás una adecuada planificación fiscal, podemos aconsejar en que casos sea posible y conveniente, reconvertir exitosamente esta situación cambiando el tipo de Visado H1B, J1 y L1 de los empleados afectados a Visado E1 o Visado E2 si se califica para ello.
Por último, mencionar que Orden de 22 de Junio no aplicaría a Cambios de Estatus que puedan solicitarse en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Services”) -USCIS-para cambiar deVisado de No Inmigrante H1B, J1 y L1 a Categorías de No Inmigrante E1 o E2.
Ahora bien, tan solo recordar, que el USCIS solo puede aprobar la Categoría de Estatus solicitado, pero ello no conlleva la emisión de ningún Visado para poder viajar, ya que solo las Oficinas Consulares de los Estados Unidos pueden emitir los correspondientes Visados a sus Beneficiarios.
📌 EXPECTATIVAS:
Visados Suspendidos de No Inmigrante:
La política de la actual Administración Trump respecto a los Visados de No Inmigrante creemos que ha quedado completamente definida hasta finales de 2020.
Las Elecciones Presidenciales de Noviembre 2020, junto a la pandemia y sus consecuencias, pueden marcar un devenir igual, mejor o peor, atendiendo a los parámetros que han justificado la actual toma de decisiones.
La“vida” de los Visados de No Inmigrante suspendidos solo tiene un final. Cualquier perspectiva de continuidad en los Estados Unidos, para quienes quieran permanecer al término de la vigencia de validez de los mismos, solo ofrece dos opciones:
- Transferir los Visados de No Inmigrante H1B, J1 y L1 de los empleados afectados a Visado E1 o Visado E2 si se califica para ello.
- Solicitar un Residencia Permanente “Green Card” a la cual le esperan las expectativas comentadas seguidamente.
Visados Suspendidos de Inmigrante (“Green Cards”):
La política de la actual Administración Trump respecto a los Visados de Inmigrante ya fue definida por la Orden de 22 de Abril, mucho antes a la Orden de 22 de Junio, que extendió la Orden de 22 de Abrilhasta finales de 2020, al tiempo que la hacia extensible a los Visados de No Inmigrante comentados.
En cualquier caso, y por lo que refiere a la práctica de nuestra firma, estamos ilusionados y esperanzados por conocer lo que puede deparar la aprobación, entrada en vigor y procedimiento de trámite del Visado de Inmigrante “Build America” actualmente en estudio por la Administración Trump.
Suspensión de Viajes y Entrada a los Estados Unidos:
La Unión Europea abre fronteras externas el 1 de Julio, pero por el momento no incluye en la apertura a los Estados Unidos por las altas tasas de contagio actual en Estados Unidos. Ello no obstante, nacionales españoles e incluso residentes permanentes estadounidenses y con visados de trabajo en la Unión Europeaprovenientes de los Estados Unidos pueden entrar en la Unión Europea.
Los países de la Unión Europea estan solicitando a los Estados Unidos al menos la reciprocidad que la Unión Europea otorga a ciudadanos de los Estados Unidos. España esta solicitandoque Estados Unidos facilite la entrada de personas ligadas a proyectos de económicos y de inversión o a los titulares de visados de larga duración en los estados Unidos. Fuentes diplomáticas resaltan que “España, por ejemplo, sí que permite la entrada a dichos titulares y además ha prorrogado la validez de visados y tarjetas de residencia”.
Reciprocidad y evolución de la pandemiaserán los parámetros que enmarcarán las negociaciones de reapertura de fronteras externas entre la Unión europea y los Estados Unidos. Será una negociación con imposición de medidas revisables con cierta frecuencia, y que al margen de consideraciones genéricas, también debería observarse la priorización de los viajes y entradas de residentes de larga duración de quienes dirigen y gestionan el gran mercado económico-comercial que representa la Unión Europea con su socio prioritario, los Estados Unidos.