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Denegación de Entrada a los Estados Unidos por Motivo de Negocios: La Denegación de Entrada a los Estados Unidos por motivos de negocios suele deberse básicamente a que el visitante a los Estados Unidos con un Permiso de Viaje ESTA, Visado de Turismo (B2) o Visado de Negocios (B1), es cuestionado por un Oficial del Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”) -DHS- sobre los verdaderos motivos de la visita a los Estados Unidos. Generalmente ello ocurre cuando las actividades de negocios que el visitante quiere desarrollar durante su estancia en los Estados Unidos, pueden ser calificados por el Oficial del DHS, como que no son apropiadas para ser desarrolladas con un Permiso de Viaje ESTA, Visado de Turismo (B2) o Visado de Negocios (B1), o que no cumplen las previsiones legales que deben respetarse durante la estancia en los Estados Unidos de un visitante con un Permiso de Viaje ESTA, Visado de Turismo (B2) o Visado de Negocios (B1). Ante esta eventualidad, un Oficial del DHS puede denegar la entrada a los Estados Unidos y recomendar al visitante que regrese a los Estados Unidos tras solicitar un Visado apropiado para el desarrollo de las actividades de negocio que mejor se adecuen a sus necesidades específicas. Si ello sucede, es aconsejable que el visitante a quien se le haya denegado la entrada a los Estados Unidos, consulte con un Abogado especializado, el que tipo de Visado de Negocios para el que mejor puede calificar atendiendo a las actividades de negocio desarrolladas en los Estados Unidos y a sus calificaciones personales para poderlas desarrollar. Con el solo objeto de enumerar alternativas, y haciendo especial hincapié de que cada caso puede ser muy singular y se requiera de asesoramiento especializado, puede ser apropiado el estudio sobre la idoneidad de calificar para los siguientes Visados: Visado L-1 de Transferencia de Personal Visado E-1 de Comercio Visado E-2 de Inversión Visado de Residencia por Inversión EB-5 VISADOS DE TRANSFERENCIA DE PERSONAL (L-1) INTRODUCCIÓN La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (“Immigration and Naturalization Act”) -INA-. Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos. La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos. REQUISITOS El Solicitante (“Petitioner”) en los Visados para Ejecutivos (L-1) es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (“Beneficary”) en el extranjero. El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados. El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado. El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país. El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado para Ejecutivos (L-1). El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos. El Visado para Ejecutivos (L-1) es aprobado por un periodo de validez de 3 años y podrá solicitarse una extensión por otros 3 años adicionales. Los Visados relacionados con aperturas de nuevas oficinas en los Estados Unidos, serán aprobados por un año, y podrán solicitarse extensiones de 3 y 2 años respectivamente hasta un total de 6 años. FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado para Ejecutivos (L-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante (L-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado para Ejecutivos (L-1) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos. Los descendientes del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Acompañante (L-2) de acompañante familiar que les serán concedidos. VISADOS DE COMERCIO (E-1) INTRODUCCIÓN La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio (E-1) para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad. En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-1 de Comercio con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía. El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Comercio (E-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente. REQUISITOS El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio. El solicitante de este tipo Visado de Comercio (E-1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado. La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado. El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante. El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado. El Visado de Comercio (E-1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos. FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio (E-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio (E-1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E-1) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos. Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio (E-1) de acompañante familiar que les serán concedidos. VISADOS DE INVERSIÓN (E-2) INTRODUCCIÓN La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado E-2 de Inversión para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital. En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-2 de Inversión con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Norte, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire. El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Inversión (E-2) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente. REQUISITOS El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión. El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado. La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste. La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia. El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa. El Visado de Inversión (E-2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos. FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio (E-2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio (E-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E-2) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos. Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-2), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio (E-2) de acompañante familiar que les serán concedidos. RESIDENCIA POR INVERSIÓN (EB-5) INTRODUCCIÓN La Residencia de Inversión (EB-5) creada por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollada por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia. La Residencia de Inversión (EB-5) puede ser concedida por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos. El proceso de tramitación y obtención de una Residencia de Inversión (EB-5) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente. REQUISITOS La Ley y el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Service”) -USCIS- establecen los siguientes requisitos para la solicitud de una Residencia por Inversión (EB-5): El Inversor debe invertir al menos 500.000 dólares en un Área de Empleo Definido (“Targeted Employment Area”) -TEA-. El TEA es un área con un alto porcentaje de desempleo, y normalmente se define como tal el área que supera en un 150% la media nacional de desempleo. El USCIS tiene aprobados una serie de Centros Regionales en cada Estado con Proyectos o Programas de Inversión que cumplen con los requisitos del USCIS a efectos de calificar para la Residencia por Inversión (EB-5). En el caso de que el inversor decida invertir al menos 1.000.000 dólares la inversión puede ser realizada en cualquier proyecto, empresa o zona de los Estados Unidos sin que el USCIS solicite los requisitos mencionados para las inversiones de 500.000 dólares. Tanto en los casos de inversión de 500.000 dólares, como en los casos de 1.000.000 dólares, la inversión debe generar diez puestos de trabajo en los Estados Unidos. En los casos de inversión de 500.000 dólares, los diez puestos de trabajo pueden ser generados directa o indirectamente por la inversión. En los casos de inversión de 1.000.000 dólares, los diez puestos de trabajo deben ser generados directamente por la inversión. El inversor debe demostrar que los fondos invertidos provienen de una fuente legal. El origen legal de los fondos debe ser probado documentalmente no solo en relación al origen mismo de los fondos, si no también debe incluirse una prueba documental que pruebe la trayectoria profesional o empresarial del inversor, y que documente fehacientemente la obtención de esos fondos a lo largo de los años. En los casos en los que el inversor justifique que los fondos son origen de un regalo, donación o préstamo, el USCIS podrá requerir información y documentación mucho más detallada sobre el origen de los fondos, y que puede incluso afectar, a la persona física o jurídica que sea origen de los fondos. En los casos de préstamo, el USCIS es aún mucho más estricto y bajo ningún concepto podrán aprobarse solicitudes de Residencia de Inversión (EB-5) que contemplen inversiones realizadas sobre la base de la obtención de un préstamo, asegurado o garantizado por la inversión o la misma empresa fruto de la inversión realizada en los Estados Unidos. El capital invertido debe ser capital a riesgo y no simplemente un préstamo. No puede existir ninguna garantía sobre el capital invertido y cualquier garantía sobre el capital incluidas garantías de retorno están estrictamente prohibidas. El total del capital debe ser invertido a riesgo por lo que están excluidas las cuentas der reserva. El inversor puede dirigir o no la actividad que sea desarrollada en la empresa en la que se ha efectuado la inversión en los Estados Unidos. Ello significa que el inversor puede tener o no un rol en la gestión o dirección de la inversión o en la empresa en los Estados Unidos. La participación del inversor en la gestión o dirección de la inversión o en la empresa en los Estados Unidos, no es un requisito determinante para la aprobación o denegación de la Residencia de Inversión (EB-5) El inversor al que se le conceda la Residencia de Inversión (EB-5) podrá residir, trabajar o simplemente retirarse en los Estados Unidos. El inversor debe ser “admisible” en los Estados Unidos desde un punto de vista migratorio. Las Secciones 212, 237 y 241 del INA, la Ley de 1996 sobre Antiterrorismo y Pena de Muerte –AEDPA-, y la Ley de 1996 sobre la Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad Migratoria –IIRAIRA- establecen las bases que definen la “inadmisibilidad” en los Estados Unidos a efectos migratorios. Entre otras razones, se enumeran como causas determinantes de “inadmisibilidad”, las enfermedades contagiosas; los desordenes psíquicos o mentales, la adicción a drogas; los antecedentes penales y la violación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. FAMILIARES ACOMPAÑANTES Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Residencia de Inversión (EB-5) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos también Residencia de Inversión (EB-5) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que la Residencia de Inversión (EB-5) del solicitante principal. El cónyuge del solicitante principal de Residencia de Inversión (EB-5) podrá trabajar en los Estados Unidos en cualquier empresa estadounidense y sus descendientes estudiar o trabajar sin limitación alguna.